Estatutos

31 octubre, 2013

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, A.C.

CAPITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

A R T I C U L O 1º. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, se ha constituido esta Asociación Civil que se rige por estos Estatutos y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones legales aplicables.

 

DENOMINACIÓN

A R T I C U L O 2º. La denominación de la Asociación es: “ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o su abreviatura.

DOMICILIO

A R T I C U L O 3º. La Asociación tiene como domicilio social la Ciudad de México, pero podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República o del Extranjero.

OBJETO

A R T I C U L O 4º. La Asociación tiene como objeto:

  1. Fomentar entre sus asociados el decoro, la dignidad y la ética profesional en el ejercicio de sus actividades relacionadas con la materia de propiedad intelectual y temas relacionados.
  2. Promover y gestionar el perfeccionamiento y unificación de las leyes nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual.
  3. Procurar la solución de los problemas que afectan a los asociados entre sí con terceras personas o con las autoridades, buscando siempre las soluciones más equitativas y justas a fin de lograr un completo entendimiento entre las partes y su beneficio común.
  4. Gestionar ante las autoridades de cualquier clase la protección para los asociados y las personas físicas o morales relacionadas con la materia de propiedad intelectual, promulgaciones, modificaciones y derogaciones de leyes, reglamentos y disposiciones y su beneficio común.
  5. Representar los intereses colectivos de los asociados ante toda clase de autoridades y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, teniendo la facultad, entre otras, de 2 emitir memoranda, recomendaciones, opiniones y circulares de interés general relacionadas con la propiedad intelectual y temas relacionados.
  6. Realizar las actividades y prestar los servicios de tipo general a los asociados, en los términos que resuelva la Asamblea.
  7. Ejercer funciones arbítrales a solicitud de los asociados.
  8. Representar en México a la Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle (AIPPI), y a cualquier otra organización internacional que requiera la constitución de un grupo nacional. La Asociación podrá igualmente coordinar los trabajos de los Asociados que pertenezcan a otras organizaciones internacionales que no requieran la constitución de un grupo nacional, pero que por lo menos cinco Asociados decidan encomendarle para su mejor funcionamiento.
  9. Representar a los Asociados y a la propia Asociación, formando o no parte de cualquier organismo nacional o internacional relacionado con la propiedad intelectual.
  10. Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como los derechos de cualquier tipo que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la Asociación, incluyendo derechos de propiedad intelectual.
  11. Fomentar y organizar toda clase de eventos orientados a difundir los temas relativos a la propiedad intelectual, impartir cursos, seminarios y clínicas, así como organizar de manera independiente congresos o colaborar con otras instituciones en su organización o patrocinio;
  12. Realizar publicaciones en materia de propiedad intelectual, tanto en forma independiente como a través de editoriales o en conjuntamente con organismos, instituciones o asociaciones afines;
  13. Fomentar en todas las formas y medios, tanto entre sus miembros como en la comunidad en general, el conocimiento, estudio y difusión de la propiedad intelectual, así como la capacitación en esta materia;
  14. Preparar estudios jurídicos, realizar investigaciones jurídicas y difundir la propiedad intelectual mediante el establecimiento de las comisiones, Comités de trabajo o delegaciones o las que resulten necesarias, difundir la propiedad intelectual a nivel académico y social a través de programas de educación, concursos de tesis, seminarios, simposios, coloquios, foros, conferencias, debates, congresos y convenciones;
  15. Certificar a sus Asociados como especialistas en Propiedad Intelectual, cuando éstos hayan aprobado los procesos que para tales efectos desarrolle la propia Asociación; así como ofrecer propuestas educativas para capacitación continua que mantengan a las personas certificadas con los más altos estándares de especialización;
  16. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto social.

DURACIÓN

A R T I C U L O 5º. La duración de la Asociación será indefinida, mientras sus miembros no resuelvan la disolución mediante el setenta y cinco por ciento de los votos emitidos en Asamblea Especial celebrada para ese objeto y salvo las causas legales de extinción que contiene el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.

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