Artículo de Interés AMPPI: Los Abogados y la 4ª. Revolución

7 junio, 2019

Los Abogados y la 4ª Revolución

Por: Lic. Marcela Bolland González

¿Será que los abogados somos ajenos a la 4R?, o por el contrario, ¿nos afecta directamente?

¿Necesitamos realizar ajustes?, o bien ¿podemos sólo observarla pasar?

La nomenclatura 4R, tan llevada y traída durante los últimos años en diferentes medios impresos y digitales, foros económicos y académicos es una realidad que ha generado cambios importantes en la manera en la que nos comunicamos, interactuamos, trabajamos y consumimos productos y servicios, todo lo cual ha abierto la puerta a nuevos métodos de negocio y formas de protección legal.

La 4° Revolución, Revolución 4.0 o 4IR, por sus siglas en inglés, hace referencia a la nueva era industrial en la que la tecnología representada entre otras por la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología, la impresión 3D y el internet de las cosas esta modificando la manera en la que el ser humano vive, resuelve necesidades y gustos e interactúa con sus pares.

Del mismo modo en que la máquina de vapor, los sistemas de manufactura en serie, la bombilla o la aparición de las computadoras personales cambiaron en los siglos XVIII, XIX y XX y la manera de producir y trasladar productos, la interacción tecnológica que da origen a la 4R ha generado cambios que, según los expertos, nos llevara a la sociedad 5.0, una sociedad en la que la gran cantidad de datos disponibles pueden ser procesados y posteriormente utilizados, en la industria y en el comercio, para ofrecer soluciones personalizadas a los consumidores, tanto en términos de adquisición de bienes, como en movilidad, salud, educación y financiamiento, por mencionar solo algunas áreas de la vida diaria.

Independientemente de que esto presenta retos en materia de la generación y conservación de empleos o dilemas éticos en cuanto a la recolección, procesamiento y uso de datos, lo cierto es que abre la puerta a oportunidades que hace años podrían haber parecido de ciencia ficción para los fabricantes de productos y prestadores de servicios, quienes deben encontrar maneras más dinámicas de conectar con sus consumidores, quienes buscan soluciones sí prácticas y rápidas, pero también en armonía con el medio ambiente.

Así, por ejemplo, los mercadólogos, han tenido que encontrar nuevas formas de colocar productos y servicios en la preferencia de los consumidores, mediante la generación de procesos dinámicos que acerquen las marcas, tradicionales y disruptivas, a un público que día a día es bombardeado por un sinfín de ofertas. Cada vez es más común la colaboración de influencers como embajadores de marcas y una forma “orgánica” de promover productos o experiencias. El desarrollo de aplicaciones informáticas para acercar productos o servicios al consumidor se ve como algo evidente y el uso de las redes sociales como un medio para dirigir publicidad se entiende como indispensable.

El cambio en el estilo de vida y hábitos de consumo generados por la 4R hacen indispensable el entender que todas estas maneras de promover productos o servicios, lograr conexión con los consumidores potenciales, posicionar marcas y el intercambio constante e inmediato de información generan derechos y obligaciones, los cuales por una parte otorgan prerrogativas, pero por el otro, también contingencias.

Es ahí donde el papel del abogado cobra mayor relevancia, debiéndose convertir en un asesor que, sin obstaculizar los procesos creativos, los acompañen con el objeto de obtener protección adecuada, mitigar riesgos y buscar soluciones dinámicas y efectivas de controversias.

En efecto, la 4R no es ajena a los prestadores de servicios legales, sino que, por el contrario, le dan la oportunidad de reinventarse, beneficiándose, por un lado, de las nuevas tecnologías para hacer sus labores más eficientes, y por el otro para convertirse en un instrumento preventivo en vez de un simple reactor.

Así, la cuarta revolución industrial dota al abogado de herramientas que le permiten obtener, sistematizar y utilizar una gran cantidad de información de una manera más efectiva, optimizar procesos de comunicación y colaboración con sus clientes y equipos, y adoptar mejores prácticas, todo lo cual redunda en mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios.

Todos los recursos tecnológicos con los que ahora cuenta el asesor jurídico, le permiten liberar recursos para que se dedique a su labor insubstituible, es decir, la de analizar esta nueva realidad que se le presenta de manera vertiginosa y que requiere de protección y soluciones a la medida con base en instrumentos legales que no necesariamente han evolucionado a la par de la 4° revolución industrial.

Es ahí donde la magia del abogado ocurre, en poder discernir entre toda la información disponible aquella que resulte útil para encontrar soluciones creativas para la protección y defensa de sus clientes mediante el conocimiento inmediato de sus productos, procesos y esquemas de negocio, viéndolos nacer desde su origen y encontrándoles un lugar en el marco jurídico existente, entendiendo que en la medida en la que se involucre podrá agregar valor y convertirse en un verdadero consejero.

Particularmente, para aquellos que nos dedicamos a la propiedad intelectual esta nueva era nos invita, por no decir que nos obliga, a estar al tanto de las nuevas tecnologías y la forma en la que interactúan entre sí, así como con el consumidor y en los medios de comunicación, para encontrar maneras efectivas de conectar con nuestros clientes, quienes, en muchos casos, son ajenos al quehacer jurídico, y en otros tantos, lo pueden llegar a ver como un desacelerador del cambio.

En esta línea, el abogado debe, en primer término, convertirse en un embajador del sistema de propiedad intelectual, comunicando el valor y la importancia de proteger los derechos sobre invenciones, signos distintivos y obras artísticas, armonizando los conceptos de protección y exclusividad con el espíritu colaborativo que prevalece hoy en día.

Asimismo, deberá concientizar a sus clientes acerca de los riesgos que principios connaturales a la 4° revolución industrial, como la transparencia y transmisión de la información, pueden generar, tomando en cuenta que el alcance actual de lo que comunicamos no tiene fronteras, ni territoriales, ni temporales.

Mediante esta cruzada de concientización y comunicación con nuestros clientes podremos brindarles protección efectiva para sus activos intangibles, los cuales ahora más que nunca tienen un valor importantísimo, mismo que en ocasiones supera el valor de los bienes materiales con los que pudieran contar.

Adicionalmente, esta nueva era genera la necesidad de que el abogado se convierta en alguien próximo, cercano, no necesariamente en el ámbito espacial, pero sí en alguien que resulte de fácil acceso y con quien se puedan comunicar mediante el uso de tecnologías actuales como, por ejemplo, las videoconferencias y las aplicaciones de mensajes y un lenguaje sencillo, si consideramos que, como lo hemos mencionado, muchos de nuestros clientes ya no tienen una formación legal. El reto del día de hoy no es que nuestros interlocutores nos entiendan, sino que nosotros nos demos a entender y de forma rápida, puntual y eficiente.

El tiempo en que el abogado era este ser letrado, inalcanzable y difícil de encontrar, ha quedado atrás y solo los que así lo entendamos podremos acompañar a nuestros clientes en esta 4° revolución industrial, convirtiéndonos en un socio de negocios.

Así, en mi concepto, la 4° revolución industrial lejos de representar una amenaza o riesgo para los abogados, nos ofrece una oportunidad única de reinventarnos para hacernos participes de la nueva forma en la que los seres humanos interactuamos con la tecnología y con nuestro entorno, utilizando las nuevas herramientas que se encuentran a nuestro alcance y colaborando para fomentar una sana y justa convivencia entre las personas y el respecto de los derechos individuales y colectivos.

NOTA: El presente artículo se publicó originalmente en la pág. 115 de la Edición Especial 2019 “Los Mejores Abogados en México 2019” Tops MEXICO, de la Editorial EA.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente los puntos de vista de la AMPPI.

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