Blog AMPPI No. 76 JUNIO 2024

21 junio, 2024

En el documento titulado “La Caducidad del Procedimiento de Declaración Administrativa ante su abandono”, Sergio A. Soriano, Integrante del Comité Occidente de AMPPI, nos invita a reflexionar sobre la posibilidad que tiene de caducar un procedimiento contencioso iniciado a petición de parte, cuando el particular no muestra interés en su continuación.

A continuación, presentamos un fragmento de esta colaboración

LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ADMINISTRATIVA ANTE SU ABANDONO

Por: Sergio A. Soriano, Integrante del Comité Occidente de AMPPI.

La caducidad de los procedimientos de declaración administrativa (PDA) que se tramitan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es un tema polémico que ha sido objeto de diversas interpretaciones. Un procedimiento puede caducar cuando quien lo inició (ya sea un particular o la autoridad), no muestra interés en su continuación. La caducidad únicamente pone fin al procedimiento en cuestión, por lo que la parte interesada puede iniciar un nuevo procedimiento, si aún se cuenta con el derecho para ello. 

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