CÓDIGO DE ÉTICA DE AMPPI

Declaración General de Principios


Los principios que deben inspirar el actuar de las personas asociadas en su práctica profesional para coadyuvar al mejoramiento del sistema de Propiedad Intelectual en México debe incluir diversos principios que podrían ser una sana competencia, responsabilidad gremial, profesionalismo, capacitación constante, buena fe, conducta ética y honorabilidad.

Estos principios deben respetar plenamente la libertad de trabajo, de asociación y de expresión. Además, se invita a la persona asociada al respeto de cualquier otra disposición legal aplicable, como la Ley de Profesiones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Competencia Económica y demás normativas pertinentes.

 
Artículo 1. Código de Ética de la Asociación.

Con fundamento en el artículo 10°, fracción VI y el artículo 54° de los Estatutos de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (en lo sucesivo, los Estatutos), se expide el presente Código de Ética de la Asociación (en lo sucesivo, el Código o este Código).

 
Artículo 2. Personas Asociadas

Se entiende por persona asociada aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7° de los Estatutos (en lo sucesivo, personas asociadas), con independencia de su profesión, práctica profesional, nacionalidad y puesto que desempeñen en su compañía, despacho, institución académica o centro de trabajo.

 
Artículo 3. Clientes, Asuntos y Autoridades.

Se entiende por clientes, a las personas físicas o morales y entidades públicas y privadas, representadas por alguna persona asociada en el ejercicio de sus derechos, principalmente pero no limitado a la materia de Propiedad Intelectual y ramas relacionadas.

Se entiende por asuntos, toda solicitud, diligencia, opinión, actuación, procedimiento o acción que realice alguna persona asociada en favor de su cliente.

Se entiende por autoridades, todo funcionario público ejerciendo funciones, paraestatales y cualquier otra instancia oficial, sin importar el Poder de la Unión del que se trate o del nivel de gobierno en el que se encuentre.

La aplicación de este Código compete en primer término a la Comisión de Honor y Justicia. Así también, tiene facultades para aplicar este Código el Consejo Directivo de la Asociación.

Por último, decidirá sobre la imposición de las sanciones señaladas en los Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia y en su caso el Consejo Directivo de la Asociación en los términos establecidos por éstos. Quien incurra en una acción contraria a este Código, sus principios o sus objetivos, lesiona el patrimonio moral de la Asociación y el de todas sus personas asociadas.

 
Artículo 4. Interpretación del Código

Con fundamento en los artículos 13°, 51°, 52°, 53° y 54° de los Estatutos, la interpretación de este Código es facultad del Consejo Directivo, de la Comisión de Honor y Justicia y de la Asamblea General. (Revisar todos estos artículos)

 
Artículo 5. Honor Profesional

En todo momento las personas asociadas deben velar porque su conducta, tanto dentro de las actividades de la Asociación, como en su práctica profesional en la atención de asuntos, se ajuste a los más altos estándares éticos y profesionales. El honor profesional, que debe de ser inherente a las personas asociadas, descansa en la asesoría profesional y defensa que ejercen sobre los derechos de sus clientes. Además, como un deber del honor profesional, la persona asociada debe agotar todas las vías institucionales contra todo acto que lastime el Sistema de Propiedad Intelectual y dañe la cultura de respeto a los derechos de Propiedad Intelectual.

 
Artículo 6. Honradez

Las personas asociadas se deben caracterizar porque en todo momento su actuación se rija por la honradez. Deben hacer una práctica imperante del ejercicio del honor, el sentido del deber y la cortesía, el hablar con la verdad y el actuar de buena fe siempre, preservando el respeto y confianza de las personas asociadas, clientes y autoridades.

 
Artículo 7. Dilaciones

Las personas asociadas deben evitar a toda costa dilatar innecesaria e injustificadamente cualquier diligencia que realicen en el desarrollo normal de sus actividades profesionales.

Lo contrario es faltar a la honradez y al honor profesional.

 
Artículo 8. Cohecho

La falta más grave en contra de la honradez y el honor profesional es intento de soborno a algún funcionario público. La persona asociada está obligada a denunciar cualquier conducta que pudieran constituir un  ohecho del que tenga pruebas.

 
Artículo 9. Elección de Asuntos

La persona asociada tiene el derecho del libre ejercicio de la profesión consagrado en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que podrá negarse a ofrecer servicio a cualquier asunto contrario a sus convicciones de cualquier índole.

La obligación que funge como contraparte de este derecho es la de honrar los compromisos adquiridos con sus clientes y personas asociadas, incluyendo lo dispuesto en los Estatutos.

 
Artículo 10. Trabajo Pro Bono

Se considerará trabajo Pro-Bono para efectos de la Asociación, el trabajo legal y técnico de Propiedad Intelectual prestado de forma gratuita en los siguientes casos:

  • I. A personas y organizaciones sin fines de lucro y de medios económicos limitados.
  • II. Personas emprendedoras y pequeñas organizaciones de bajos recursos que tengan proyectos con un impacto social o ambiental significativo, principalmente en México.
  • III. Organizaciones y asociaciones que presten servicios o ayuda a grupos vulnerables o de minorías.
  • IV. Grupos o comunidades de escasos recursos sin acceso a la protección de sus derechos de Propiedad Intelectual.
  • V. Colaboración con instituciones educativas o promotoras para la difusión del trabajo Pro-Bono.
  • VI. Personas insolventes cuya principal fuente de ingreso provenga de la explotación de sus derechos de Propiedad Intelectual.

Las personas asociadas que realicen trabajo Pro-Bono deberán siempre considerar que la prestación de este servicio es actividad que requiere una conciencia social y por lo tanto sin fines de lucro. Quienes colaboren con esta actividad deberán ajustarse a todos los lineamientos aplicables de este Código de Ética.

La Asociación cuenta con un Comité Pro-Bono que será el encargado de dar los lineamientos cuando los trabajos pro-bono sean hechos dentro del ámbito de la propia Asociación.

 
Artículo 11. Secreto Profesional

La custodia del secreto profesional, derivado de la confianza depositada por el cliente al compartir la información pertinente de sus asuntos, constituye un deber y un derecho fundamental de la persona asociada.

La persona asociada no debe divulgar la información de sus clientes, a menos que sea expresamente autorizado por el cliente o que la divulgación sea impuesta por orden de autoridad judicial competente; y, aun en tales casos, la persona asociada deberá poner especial atención en no divulgar más de lo necesario.

El derecho al secreto profesional y la obligación de guardarlo comprende la información confidencial y propuestas del cliente, las de la parte contraria, las recibidas de personas asociadas y terceros que puedan afectar su actuación profesional frente al cliente, así como toda la información, hechos y documentos a los que hubiera tenido acceso o haya recibido en relación con asuntos o negocios de su cliente, en cualquiera de las modalidades y formatos en los que conste la información.

La persona asociada deberá hacer respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que colabore con ella en su actividad profesional.

La custodia del secreto profesional perdura aun después de la conclusión del asunto o del cese de la relación profesional con su cliente, excepto en relación con aquellos hechos que sean de dominio público y cuya primera divulgación no se origine en la persona asociada.

La persona asociada no estará obligada a mantener en secreto la información materia de este precepto cuando su divulgación sea estrictamente necesaria y justificada para su defensa personal frente a imputaciones en su contra.

La persona asociada tiene conocimiento del marco legal en cuanto secreto profesional en nuestro país.

 
Artículo 12. Clientela

La persona asociada no deberá intentar captar clientes mediante actos desleales, que de forma enunciativa pero no limitativa se refieren a:

  • I. Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atente contra la dignidad de las personas o que sea susceptible de causar desprestigio a las personas asociadas o a la Asociación misma.
  • II. Ofrecer el éxito y celeridad en la resolución de los asuntos como consecuencia de un cualquier tipo de vínculo con autoridades que genere una ventaja injustificada en el trámite de cualquier asunto.
  • III. Ofrecer el éxito y celeridad en la resolución de los asuntos en virtud de haber laborado para autoridades y conservar relaciones de amistad con quienes deban resolver éstos.
  • IV. Cualquier otro que se considere competencia desleal. La persona asociada debe observar principios y/u objetivos contenidos en el presente Código, en su afán por conseguir clientes.
 
Artículo 13. Publicidad

Las personas asociadas podrán realizar publicidad de sus servicios profesionales siempre y cuando sea ética y veraz. Entendiéndose como publicidad a las comunicaciones masivas dirigidas a usuarios o titulares de derechos en forma individualizada.

Es obligación de toda persona asociada informar al Consejo Directivo, a la Comisión de Honor y Justicia o a la Asamblea General, de cualquier publicidad que incumpla con este Código.

 
Artículo 14. Medios Publicitarios

El empleo de medios publicitarios deberá ser con apego a los principios de este Código.

De manera enunciativa, mas no limitativa, se entiende que vulnera este Código aquella publicidad que suponga:

  • I. Brindar información falsa, inexacta o que sea engañosa.
  • II. Revelar directa o indirectamente información, hechos, datos o circunstancias materia de secreto profesional.
  • III. Establecer comparaciones con otras personas asociadas o con sus actuaciones concretas, incluidas las afirmaciones exageradas de auto alabanza que vayan en contra del marco legal en cuanto a materia publicitaria.
  • IV. Utilizar el nombre de la Asociación sin autorización.
  • V. Cualquier otra que vaya en contra de los principios y objetivos de este Código.

Las personas asociadas tienen conocimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y las normas oficiales que establecen los requisitos de la publicidad según su contenido y comunicación y deberán observarlas en todo momento.

 
Artículo 15. Dignidad Profesional

Constituyen ésta, el decoro y la modestia con los que las personas asociadas desempeñan sus actividades profesionales y tiene un estrecho vínculo con el honor profesional.

De manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes actitudes lastiman la dignidad profesional:

  • I. La publicidad abrumante y engañosa.
  • II. Emitir opiniones o dar consultas con la intención de activar un asunto, salvo cuando una relación de parentesco o afinidad lo impulse así o el cliente lo solicite.
  • III Cualquier otra que atente contra el Honor Profesional.
 
Artículo 16. Alcance

Este Código rige todos los actos de todas las personas asociadas, de tal forma que serán aplicables a sus actividades profesionales, así como a las actividades que se desempeñen por virtud de su calidad de persona asociada.

 
Artículo 17. Atención Personalizada

Fundada en la confianza y lealtad mutua, que exige de ambos una conducta estrechamente relacionada con los principios de este Código, la persona asociada debe servir a sus clientes, con independencia a sus necesidades y buena fe.

La persona asociada debe servir a sus clientes con buena fe y con independencia a sus necesidades propias, ello a partir de la confianza y lealtad mutua que exige de ambos una conducta estrechamente relacionada con los principios de este Código.

Para responder a esta confianza es imperativo que ambos se conduzcan con honradez, La persona asociada dará a su cliente la más honesta de sus opiniones, tomando en consideración todos los pormenores del asunto del que se trate, sin omitir cualesquier detalles importantes.

Así mismo, la persona asociada sin tardanza debe ejecutar todas las instrucciones de su
cliente, resolver sus dudas, comunicarle puntualmente la estrategia a seguir y los avances que se susciten en el asunto en turno.

 
Artículo 18. Responsabilidad de la persona asociada

Las personas asociadas deben reconocer cuando por acción u omisión son responsables de algún daño causado al patrimonio de su cliente, e indemnizar a éste.

Es responsabilidad de la persona asociada solicitar, cuando el asunto así lo amerite, la provisión de fondos económicos por adelantado. Éstos deben ser administrados con rectitud y a fin de obtener el mayor beneficio posible para su cliente. Si no cumpliese el cliente con esta solicitud, la persona asociada puede rechazar el asunto informando oportunamente esta decisión.

Es obligación de toda persona asociada enterar los impuestos causados por la prestación de sus servicios profesionales, para contribuir al desarrollo nacional.

 
Artículo 19. Honorarios

La Asociación invita a tomar en consideración lo siguiente, en el cálculo de honorarios:

Establecer sin dilación ni rodeos los honorarios, aprovechamientos gubernamentales e impuestos que corresponden al asunto en turno.

También deben informar a su cliente el método empleado para calcular sus honorarios y cómo serán abonados por el cliente. Es vital abstenerse de cargar conceptos ocultos que no hubieran sido informados y aprobados previamente por el cliente.

Ser razonable y justo, de acuerdo con los estándares imperantes en la práctica de las demás personas asociadas.

 
Artículo 20. Controversias

Es recomendable evitar las controversias versadas en los honorarios, sin relegar el honor y dignidad profesional. La persona asociada debe intentar vías alternas de solución, como arbitraje o mediación.

 
Artículo 21. Por ningún motivo la persona asociada deberá patrocinar un asunto que atente contra cualquier principio de este Código.
 
Artículo 22. Para mantener la confianza de sus clientes, las personas asociadas deben evitar involucrarse en casos que puedan entrar en conflicto con los intereses de otros clientes.

Para fines de identificación y reporte de conflictos de interés que surjan en la prestación de servicios profesionales deberán atenderse, enunciativamente, los criterios siguientes:

  • Para que exista conflicto de interés es necesario que se trate del mismo litigio, procedimiento o asunto, o bien, de procedimientos relacionados.
  • No se considera como conflicto de interés, per se, manejar asuntos de clientes que sean competidores. Sin embargo, si se trata de competidores que por su envergadura se confrontan en forma directa y constante en el mercado, la persona asociada deberá analizar los riesgos de contar con información confidencial de ambas entidades.
  • Se entenderá como “parte”, o “cliente”, al grupo completo de empresas y ejecutivos (personas físicas) que forman parte de un mismo grupo empresarial, entendiéndose por tal a quienes tienen o manifiestan un interés económico común o convergente. La política se observará cuando este hecho sea del conocimiento de la persona
    asociada.
  • Tan pronto un conflicto de interés sea detectado, la persona asociada reportará su existencia al cliente, cuidando de manera muy puntual no trasladar información confidencial.

Si la persona asociada se da cuenta de que un caso podría afectar los intereses de otros clientes, debe comunicarlo a todas las partes involucradas para evitar conflictos. Solo si todas las partes están de acuerdo en seguir adelante, se puede proceder con el caso.

Esto también se aplica para las personas asociadas que trabajen en una firma de profesionales, quienes deben considerar los intereses de sus colegas.

Evitar estas situaciones es fundamental para mantener la transparencia y la ética profesional en el ejercicio de la Propiedad Industrial e Intelectual.

El conflicto de interés probado será causa de sanción por la Comisión de Honor y Justicia, independientemente de todas aquellas acciones legales que puedan ser presentadas acorde al marco legal nacional.

 
Artículo 23. Conductas Incorrectas

La persona asociada debe procurar que sus clientes se conduzcan con la misma metodología que él ante las autoridades, su contraparte y sus representantes, además de terceros que participen en el Asunto.

En dado caso de que el cliente se conduzca de manera diversa, la persona asociada le comunicará por escrito su queja y le manifestará las consecuencias en caso de que volviera a suceder, recomendándole actúe con probidad y buenos modales.

 

Artículo 24. Equivocaciones

De percibir la persona asociada una equivocación que injustamente traiga un beneficio a su cliente debe comunicárselo para que renuncie a la ventaja y rectifique el error.

 
Artículo 25. Gastos de Asunto

Los gastos generados por la diligencia de cualquier asunto deben ser cubiertos por el cliente, y no es aceptable el pacto en contrario. La persona asociada puede anticiparlos siempre y cuando exija después su reembolso.

 
Artículo 26. Intereses

La persona asociada debe evitar adquirir interés pecuniario, en cualquier modalidad, sobre cualquiera de sus asuntos, ya sean actuales o pasados, salvo mora grave e injustificada del pago de honorarios.

Así también, debe evitar adquirir bienes muebles o inmuebles vinculados a sus asuntos actuales o pasados, salvo mora grave e injustificada del pago de honorarios.

 
Artículo 27. Renuncia a la Representación

Es facultad de la persona asociada rechazar la representación de un cliente, sin que sea necesaria una explicación y justificación cabal. Sin embargo, de haber aceptado el encargo debe continuar con su mandato, a menos que sobrevenga causa que justifique su renuncia a la representación, como una afrenta a su honor o dignidad profesional.

La persona asociada que dé por terminado su involucramiento en un Asunto debe informar inmediatamente a su cliente y tomar las medidas razonables para evitar daño o perjuicio. Así mismo, debe solicitarle por escrito a su cliente la revocación de su encargo.

Además, la falta de pago de honorarios es causa justificada para suspender servicios profesionales a un cliente, siempre y cuando se informe debidamente y no se comprometa el cumplimiento de algún plazo o diligencia que ponga en riesgo el Asunto.

Renunciando al encargo y/o hecha la revocación, las personas asociadas deberán transferir los expedientes acordes con las instrucciones del cliente o titular de los derechos de manera completa y expedita.

 
Artículo 28. Deberes de la Persona Asociada
  • En el trato con Autoridades, la persona asociada debe:
  • I. Actuar de buena fe.
  • II. Conducirse con honor profesional y honradez; además de con el debido respeto.
  • III. Exigir de sus personas asociadas el mismo respeto para las Autoridades.
  • IV. Exhortar a sus clientes a conducirse de la misma manera, en su trato con las autoridades.
  • V. Velar por el estricto apego al Estado de Derecho, en todas las actuaciones de autoridad; en especial, en el nombramiento de nuevos funcionarios públicos a los puestos que atañen a la Asociación.

En caso de que la persona asociada tenga conocimiento y pruebas de algún hecho ilícito cometido por alguna autoridad, deberá presentar su denuncia ante la autoridad competente yante la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación.

 
Artículo 29. Consideraciones

En su trato con las Autoridades, la persona asociada debe observar siempre los principios de este Código. La Asociación exhorta a sus personas asociadas a evitar situaciones o eventos que se presten a malas interpretaciones.

En caso de haber desempeñado un cargo público en la Administración Federal, la persona asociada deberá, además de observar lo establecido en el artículo 10° fracción V de los Estatutos, en apego al honor profesional, la honradez y la dignidad profesional, evitar involucrarse en asuntos de los que haya tenido conocimiento durante su encargo; o viceversa: debe excusarse de conocer de asuntos en los que haya participado durante su práctica profesional privada.

Así mismo, no es recomendable ufanarse de las relaciones que sostienen las personas asociadas con las autoridades, en entrevistas o eventos públicos.

 
Artículo 30. Uso de Influencias Personales

En ningún momento podrá la persona asociada utilizar alguna relación de afinidad con las autoridades para obtener ventaja en cualquier asunto.

Se invita a todas las personas asociadas a utilizar las vías legales para hacer notar alguna relación de afinidad con alguna autoridad que tuviese conocimiento de algún asunto suyo y ésta no dimitiera su estudio.

 
Artículo 31. Hermandad

Entendida como la vinculación intrínseca entre todos los seres humanos que unen sus voluntades y comparten anhelos y objetivos, destacando la importancia de la hermandad entre todas las personas involucradas, promoviendo la abstención de comentarios despectivos, la cooperación desinteresada, el apoyo mutuo, y la comunicación respetuosa.

Estos principios buscan fomentar relaciones profesionales y humanas basadas en la confianza y lealtad.

 
Artículo 32. Conducta de las personas

La Asociación cuenta con una diversidad de personas asociadas y por ello promueve el respeto, la igualdad, la equidad, la tolerancia y la inclusión.

Las personas asociadas respetarán al resto de las personas asociadas sin hacer distinción por género, preferencia, raza, condición social o económica, étnica, capacidades diferentes, etc.

Las conductas que atenten en contra de estos principios podrán ser denunciadas la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá jurisdicción para resolver controversias entre personas asociadas por motivos de discriminación, acoso, u otras conductas impropias e imponer las sanciones correspondientes. En este tipo de conductas el procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia se realizará de forma expedita y se impondrán las sanciones correspondencias. La Asociación tiene una política de tolerancia cero ante la discriminación por cualquier motivo o causa.

La Asociación es un lugar seguro y respetuoso para todas las personas asociadas.

 
Artículo 33. Convenios entre personas asociadas

Cualquier convenio de colaboración celebrado entre personas asociadas relativo a la diligencia de algún asunto debe ser cabalmente cumplido. Este cumplimiento no está sujeto a las formalidades legales de un contrato.

Es recomendable que los convenios queden por escrito, sin embargo, la falta de esta formalidad no deberá ser impedimento para honrar el mismo.

 
Artículo 34. Colaboraciones a petición de un cliente

Para los casos en los que sea el cliente quien proponga una colaboración profesional entre personas asociadas, se debe asumir lealmente sin implicaciones ocultas.

 
Artículo 35. Opiniones Fundamentales

Contrarias entre Personas Asociadas Cuando durante una colaboración profesional las personas asociadas no puedan ponerse de acuerdo en un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán verazmente el punto de desacuerdo para que sea el propio cliente quien resuelva. La decisión tomada por el cliente será acatada por ambas personas asociadas, salvo en los casos en los que la discrepancia imposibilite la colaboración y, por ende, la persona asociada cuya opinión fue rechazada deberá solicitar al cliente que lo exonere de su encargo.

 
Artículo 36. Intervención en la Esfera de otra Persona Asociada

La persona asociada se abstendrá de intervenir en favor del cliente de otra persona asociada, sin previo aviso.

La nueva persona asociada que represente los intereses deberá informar al renunciante su involucramiento en el asunto y se cerciorará que los honorarios devengados por este último serán cubiertos.

 
Artículo 37. Interacciones con la Contraparte

La persona asociada debe abstenerse de tener interacción y relaciones, directas o indirectas, con la contraparte de su cliente y sólo a través de su representante entablar el diálogo con miras a lograr acuerdos, convenios o amigables composiciones.

 
Artículo 38. Asociación con otras personas Profesionistas, no asociadas AMPPI

La persona asociada tiene la inviolable prerrogativa de asociarse con cualquier otra persona profesionista que preste servicios conexos a los ofrecidos por ella, siempre actuando con los más altos estándares éticos establecidos en este código.

 
Artículo 39. Violaciones

Toda violación a este Código debe ser determinada por la Comisión de Honor y Justicia, con fundamento en el artículo 13°, 51°, 52°, 53° y 54° de los Estatutos.

Las denuncias se interpondrán de la siguiente forma:

  • I. Serán presentadas de manera confidencial ante la Secretaría o Presidencia del Consejo, quienes la canalizarán a la Comisión de Honor y Justicia.
  • II. Las denuncias públicas serán desechadas de plano.
  • III. La Comisión de Honor y Justicia desahogará el procedimiento dando derecho de audiencia a la persona denunciada. Los escritos serán libres, pero deberán contener pruebas de aquellas acciones que se denuncian. La persona denunciada podrá presentar pruebas, con las que se correrá traslado a la parte denunciante para que, en su caso, las objete.
  • IV. La Comisión de Honor y Justicia actuará de manera colegiada y sus resoluciones serán emitidas por mayoría. Solamente en caso de existir causas reales y fehacientes para no llegar a una resolución se convocará al Consejo de Exocupantes de la Presidencia.
    En caso de existir causas de excusa o recusación, se podrá llamar a otra persona integrante del Consejo de Exocupantes de la Presidencia.
  • V. La resolución será inapelable, salvo en el caso del inciso 4 del artículo 40. En este caso, la revisión de dicha resolución se realizará por el Consejo de la Asociación a petición de la parte afectada, de manera confidencial y privada.

 

Artículo 40. Sanciones

Una vez resueltas las violaciones a este Código, la Comisión de Honor y Justicia impondrá, de acuerdo con la gravedad, las siguientes sanciones:

  1. Amonestación;
  2. Remoción del cargo estatutario;
  3. Suspensión de los derechos de la persona asociada, por el tiempo que determine la Comisión de Honor y Justicia;
  4. Expulsión de la Asociación de manera definitiva.

La Comisión de Honor y Justicia se conforma de acuerdo con el artículo 51 de los Estatutos de la Asociación.

 

 

TRANSITORIOS

 
PRIMERO.

Este ordenamiento entrará en vigor tres meses posteriores a la aprobación por parte de la Asamblea. La difusión de este ordenamiento será a través de correo a toda la membresía y de la página web oficial de la Asociación.

 
SEGUNDO.

La aplicación de las normas de este ordenamiento será seguida en la forma marcada en el mismo y en los Estatutos.

 
TERCERO.

Cualquier procedimiento iniciado ante la Comisión de Honor y Justicia antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, deberá ser concluido de conformidad con las normas vigentes a la fecha de inicio de dicho procedimiento.

 
CUARTO.

Cualquier denuncia que se inicie con posteridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a la misma, deberán ser resueltos conforme a las normas vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos.