Comité de Mujeres AMPPI: La Mujer y su Derecho a la Salud. Lic. Laura Estrada Rodríguez

13 noviembre, 2018

Cuando se trabaja jornada laboral completa y se está en espera de un bebé, es un acontecimiento de felicidad e ilusión y al mismo tiempo detonante de presión laboral para la madre,

quien se ve en la imposibilidad de seguir desarrollándose en su trabajo como anteriomente lo venía haciendo, y poco a poco su agilidad se va mermando y su cuerpo le exige descanso mayor del habitual, lo que indudablemente la pone en una situación de estrés porque tiene que decidir si seguirá laborando hasta que cumpla todas sus semanas de gestación reglamentarias, para poder tomar su período de licencia por maternidad completo despues del nacimiento de su hijo.

Sin embargo, a pesar de la modernidad y los avances que en materia laboral se han tenido en México a lo largo de los años en beneficio de los trabajadores, es común encontrar todavia a pseudo patrones que autorizan menos días de descanso por periodo de maternidad o incluso suelen no autorizar días para tal fin a sus trabajadoras, y hay también quienes los autorizan pero sin goce de sueldo o con un salario reducido. Esto indudablemente es una violación flagrante a los derechos de las madres trabajadoras, quienes se ven presionadas para seguir trabajando hasta la última parte de la gestación de sus hijos para no afectar su jornada laboral y su económia, y así tratar de garantizar su regreso a su trabajo después del alumbramiento.

Según la Ley del Seguro Social, la licencia de maternidad dura 84 días tanto en el sector público como en el privado, y se integra de dos fases: una prenatal y otra posnatal de 42 días cada una, y se tramita ante el IMSS quien debe certificar el embarazo, a partir del cual la madre tiene derecho a las prestaciones que por Ley le corresponden. Si la madre lo desea y su patrón se lo permite, puede agrupar el tiempo de su licencia para después del parto, y así acumular los días de su licencia para estar con su hijo para amamantarlo, y buscar opciones para ingresarlo en alguna guardería del IMSS para su cuidado, y ésta pueda reincorporarse a su trabajo al concluir su licencia. Aquí la madre se enfrenta con otra problemática, ya que si no cuenta con apoyo de su familia para el cuidado de su hijo, tan pronto éste cumpla los 40 días tendrá que ingresarlo a una guardería para su cuidado.

Según el artículo 94 de la Ley del Seguro Social y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones a que la madre tiene derecho durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La madre no debe realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o pongan en peligro su salud o la de su hijo;
  • Descanso forzoso de 6 semanas de licencia por maternidad, anteriores a la fecha aproximada del parto y 6 seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo;
  • Asistencia obstétrica para ella y para su hijo;
  • Ayuda en especie por 6 meses para lactancia, y
  • Derecho a 2 períodos de reposo extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso de una hora al día para amamantar a su hijo o para efectuar la extracción manual de leche.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 fracción V, tutela los derecho de la madre trabajadora durante el embarazo y con posterioridad al mismo, ordenando al Congreso de la Unión expedir las leyes para proteger estos derechos, de donde derivan las disposiciones aplicables contenidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo.

La madre gozará de estos derechos siempre y cuando haya sido contratada de manera formal y esté dada de alta en el IMSS de manera regular y su patrón se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones en materia de seguridad social, de lo contrario, un embarazo para una madre trabajadora se torna una preocupación para salir adelante con los gastos inherentes a esta etapa en su vida y al desgaste físico que esto implica, lo que evidentemente merma su capacidad productiva en el trabajo.

Cuando en México se autorizan 12 semanas de licencia de maternidad, en otros países como España se les dan 16 semanas ininterrumpidas, y en Brasil 17 semanas, e incluso hay países donde se permite que la madre amplíe su licencia de maternidad a un año incluso sin goce de sueldo, o bien negociar con su patrón un esquema de reducción de horario y de sueldo. El marco jurídico nacional en materia de seguridad social para proteger a la madre trabajadora en México, parece ser el adecuado[1]. Sin embargo, en repetidas ocasiones los patrones evaden estas obligaciones, soslayando la protección de la cual debe gozar la mujer trabajadora, que deriva justamente de la propia Constitución, en cuyo artículo 4º se consagra el derecho a la salud como garantía individual, que también se considera un derecho social por antonomasia.[2]

El anterior es un escenario típico de madres trabajadoras asalariadas, lo que no sucede con las madres que ocupan puestos de confianza o que no están afiliadas al IMSS, sino que laboran bajo algún regimen de prestación de servicios independientes u honorarios asimilables a salarios. En estos casos las mujeres están más desprotegidas, porque depende de la condecendencia de sus patrones para gozar de un periodo de licencia por maternidad, y es frecuente que las mujeres que gozan de tiempo para atender su matenidad no gocen de las prestaciones de ley que tendrían si fueran asalariadas. Es decir, la flexibilidad en su horario y tiempo de separación de su trabajo, trae frecuentemente como consecuencia una reduccion en su salario por el tiempo que se separan de sus empleos, aunque sigan trabajando remotamente o bajo el llamado esquema de home office que está cobrando notada relevancia hoy en día por los beneficios que implica en ahorro de tiempo en traslados y herramientas de trabajo.

Aunado a la baja en su sueldo, la mujer se ve de repente frenada en sus aspiraciones de su crecimiento laboral en la empresa, porque su carrera de preparación hacia algún puesto de liderazgo se ve frenada por atreverse a ser madre, y ello en diveras ocaciones se le considera como un acto de discriminación, que aún sigue ocurriendo de manera encubierta en las empresas, donde implícitamente se elimina a una mujer como aspirante a un puesto donde compitan algunos de sus colegas, quienes al ser hombres de entrada llevan ya ventaja en su crecimiento laboral, al no tener que ausentarse de su lugar de trabajo ante embarazos de sus parejas, salvo los pocos días que ahora les autoriza la Ley.[3]

Esto innegablemente perjudica a la salud de la mujer y la hace que aborde el tema de su maternidad cuesta abajo, porque al carecer de prestaciones sociales verá reducido su ingreso a causa del tiempo que tien eque ausentarse de su trabajo. Suele no tomarse en cuenta que en muchas ocasiones esas mujeres dan todo su potencial para seguir desahogando su carga de trabajo via remota, tratando de cubrir sus metas en ventas o productividad, pero que por el hecho de tener que separarse físicamente de sus oficinas o lugares de trabajo, tienen repercusiones no solo economicas sino laborales, porque dejan de ser tomadas en cuenta para participar en proyectos relevantes para la empresa que les permita seguir creciendo y desarrollando su capacidad intelectual.

Lo anterior sin duda un acto de discriminación para las mujeres trabajadoras, porque se les da un trato diferenciado afectando no solo su derecho a una retribución justa por su trabajo realizado, sino que las frena laboralmente, lo que provoca que la maternidad se vaya dejando de lado o que muchas mujeres consideren ser madres hasta una edad avanzada cuando ya podría estar en riesgo su salud o la de su hijo, lo que sin duda impacta de manera integral al sistema de salud y a otras areas de la sociedad.

Aunado a la problemática laboral, la mujer tiene que enfrentarse a sentimientos de culpa por no poder estar todo el tiempo que sus hijos la nesitan, sobre todo cuando están pequeños, lo que de entrada en el aspecto emocional le representa sentimientos de culpa[4], y ello evidentemente hace que su lucha por crecer dentro del organigrama de una empresa, sea mayor. De ahí que aunque contemos con una legislación que le brinda prestaciones sociales a las madres trabajadoras, es necesario desarrollar políticas públicas para las madres trabajadoras profesionistas, que quieren criar a su familia y al mismo tiempo quieren seguir desarrollándose laboralmente con las mismas oportunidades que sus colegas hombres, ya que como establece la Organización Mundial de la Salud, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»[5], a lo cual hombres y mujeres debemos aspirar como sociedad.

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[1] https://www.serpadres.es/familia/derechos/articulo/la-conciliacion-de-la-vida-laboral-y-familiar-en-la-reforma-laboral

[2] Capítulo Primero del Libro Derecho a la Salud como Derecho Fundamental; DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

[3] Art. 132.- Son obligaciones de los Patrones: … XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

[4] https://www.serpadres.es/familia/tiempo-libre/articulo/madres-trabajadoras-dedican-menos-tiempo-a-sus-hijos.

[5] http://www.who.int/es

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