Reglamento de Admisión, Renovación
y Pagos de Membresías de laAsociación Mexicana para la
Protección de la Propiedad Intelectual
A.C. (AMPPI)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las disposiciones de este reglamento son de observancia general para cualquier interesado en pertenecer a la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (en lo sucesivo, AMPPI) o para cualquier interesado en mantener su estatus como miembro.
Artículo 2.
Este reglamento regula el proceso de admisión, el proceso de reactivación, el pago de membresías AMPPI, A.C y sus renovaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 16° de los Estatutos AMPPI
Artículo 3.
La interpretación de este reglamento queda a criterio de la Comisión de Admisión, Consejo Directivo, y la Asamblea General Ordinaria; para ser ejecutado a través de la Gerencia Administrativa.
Artículo 4.
Son derechos de los interesados a pertenecer a la AMPPI, con respecto al pago de sus membresías:
- I. Conocer los montos que conforman la cuota nacional, sus aumentos y la fecha de
éstos, cuando menos 20 días naturales anteriores a su entrada en vigor. - II. Conocer el monto que conforma la cuota internacional cuando menos 20 días
naturales anteriores a su entrada en vigor. - III. Tener a su disposición los datos bancarios de la cuenta AMPPI
- IV. Recibir comprobante fiscal emitido por la AMPPI correspondiente al monto enterado.
Artículo 5.
Son obligaciones de los interesados:
- I. Cumplir con los Estatutos de la Asociación, el Código de Ética y este Reglamento.
- II. Solicitar su factura y enviar sus datos fiscales, junto con el comprobante de pago, a
la Gerencia Administrativa, para la emisión de la factura correspondiente y hacer
efectivo el pago.
Artículo 6.
El Consejo Directivo emitirá el calendario de pagos de acuerdo con los siguientes lineamientos, y se someterá a aprobación en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior a su entrada en vigor:
- a. Señalará la fecha de publicación.
- b. Indicará el monto final correspondiente a cada una de las dos cuotas anuales, la
nacional y la internacional. - c. Para la cuota anual nacional, podrá contener tantos aumentos durante el año
calendario, como el Consejo Directivo lo estime necesario. - d. Para la cuota anual internacional, se establecerá el monto final, que cubrirá el costo
de transferencia y el intercambio de divisas. - e. Adjuntará a éste los datos bancarios de la Cuenta AMPPI
- f. Se establecerá la existencia de un cobro por admisión, o su derogación.
- g. Sólo se admitirán pagos por depósito bancario o transferencia bancaria a la cuenta de AMPPI.
Artículo 7.
Se entiende que las fechas señaladas en dicho calendario son demostrativas, más no constitutivas de derechos o prerrogativas.
Artículo 8.
El período ideal de pago por la cuota anual nacional e internacional, inicia desde que ha sido aceptado el calendario de pagos y termina el 31 de marzo de cada año. Después de esta fecha las membresías, de los miembros que no hayan cubierto su cuota anual nacional, serán desactivadas.
Artículo 9.
Se entiende que las membresías son personales e intransferibles, independientemente de quién realice el pago. Una vez determinada y aceptada la persona no habrá cambios ulteriores. Ningún pago efectuado será reembolsable o acreditable a otra membresía o pago. (salvo por duplicidad o error).
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 10.
Para ser aceptado como miembro de la Asociación, como Asociado Profesionista, Estudiante o Académico, de acuerdo al artículo 7° de los Estatutos:
- I. Presentar solicitud por escrito con el formulario que para el efecto se le proporcionará, debidamente requisitado.
- II. Acompañar dicha solicitud con su semblanza y currículum vitae
- III. Presentar la documentación necesaria que acredite el cabal cumplimiento de los
requisitos establecidos en el tipo de Asociado del que se trate. - IV. Presentar el comprobante de pago por la cuota AMPPI que para su calidad y año calendario se determine.
Una vez presentados todos los documentos antes señalados, se integrará el expediente del interesado para ser remitido a la Comisión de Admisión, quien decidirá provisionalmente sobre la solicitud del interesado. Esta decisión temporal deberá ser ratificada por dos terceras partes de los asociados presentes en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 11.
Los interesados en adquirir o renovar una membresía de Asociado Estudiante deberán
presentar los siguientes documentos:
- a) Tira de materias o comprobante de inscripción del semestre, periodo o curso en el que se encuentren inscritos.
- b) Historial Académico con fecha de expedición o consulta no mayor de 3 meses de antigüedad.
- c) Copia de la Credencial de estudiante con el resello de vigencia correspondiente.
Artículo 12.
Los interesados en adquirir o renovar una membresía de Asociado Académicos deberán presentar:
- a) Su nombramiento como docente o investigador de tiempo completo, emitida por una institución educativa o de investigación oficialmente reconocida.
- b) Copia de la Credencial de Docente actualizada.
Artículo 13.
Los interesados en adquirir una membresía de Asociado Profesionista deberán presentar:
- a) Cédula Profesional o su equivalente en caso de los extranjeros.
- b) En los casos en los que aplique deberá explicar por escrito el vínculo de sus actividades profesionales con el Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RENOVACIONES DE MEMBRESÍAS
Artículo 14.
Las membresías AMPPI y AIPPI tienen una vigencia ligada al año calendario, siendo que independientemente del mes en el que se pagó la cuota anual, nacional o internacional, su vigencia es hasta el 31 de diciembre del año que corre.
Artículo 15.
Los Asociados AMPPI y AIPPI deberán renovar su membresía dentro del primer trimestre del año para estar en cabal cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
Artículo 16.
Los Asociados Estudiantes deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento, para someter a trámite la renovación de su membresía.
Del mismo modo, los Asociados Académicos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 para someter a trámite la renovación de su membresía.
Artículo 17.
Para hacer valer la exención de la cuota nacional a la que se refiere el artículo 8° de los Estatutos, los Asociados Estudiantes o Académicos deben presentar por escrito libre su solicitud, en la cual darán una breve explicación de las actividades realizadas que los hacen acreedores a dicha exención.
El Consejo Directivo, determinará no más tarde que el 20 de febrero de cada año los
Asociados que quedarán exentos del pago de la cuota anual nacional. Para ello, se recibirán las solicitudes antes mencionadas durante un período de 45 días naturales, a partir del 25 de noviembre de cada año.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
Artículo 18.
Existen tres vías para obtener la candidatura de ser Asociado Honorario AMPPI:
- I. A través de solicitud presentada por el interesado o por Asociado Profesionista;
- II. Por obtención del Premio AMPPI, A.C;
- III. Por decisión del Consejo Directivo o la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19.
Para adquirir el estatus de Asociado Honorario, el interesado además de cumplir con los requisitos señalados por el artículo 7° de los Estatutos, debe:
- I. Presentar solicitud por escrito
- II. Acompañar la solicitud de una exposición de motivos.
- III. Esta solicitud debe contar con el patrocinio de por lo menos cinco Asociados
Académicos, Profesionistas u Honorarios AMPPI
Esta solicitud y los documentos que la acompañan serán remitidos a la Comisión de Admisión para su revisión y admisión provisional, antes de someterla al Consejo Directivo, quien determinará a qué candidatos distinguir con el Estatus de Miembro Honorario, a través de una votación en la que se requiere al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo presentes.
Artículo 20.
Pueden ser candidatos al Premio AMPPI:
- a) Personas ajenas al gremio, incluyendo abogados, ingenieros, académicos o cualquier profesionista o especialista que haya contribuido de manera significativa a la práctica de la Propiedad Intelectual.
- b) Asociados AMPPI, excluyendo expresamente a los miembros del Consejo Directivo, Presidentes y Coordinadores de Comisiones y Comités de Trabajo AMPPI en funciones.
Artículo 21.
Para ser candidato al Premio AMPPI se deberá ser nominado por persona diversa, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo a través de la Gerencia Administrativa.
Artículo 22.
Todos los años se lanzará convocatoria para la recepción de nominaciones, durante el mes de septiembre.
El límite para recibir estas nominaciones será el 15 de octubre de cada año.
Artículo 23.
El premio consiste en:
- a) Una Roseta de Oro;
- b) Un Diploma;
- c) Distinción de Asociado Honorario.
Artículo 24.
Para la determinación del ganador o ganadores del Premio AMPPI, se someterán las candidaturas al Consejo Directivo y deberá determinarse por las dos terceras partes de los presentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
Este reglamento entrará en vigor al iniciar el año calendario inmediato siguiente al de su aprobación en asamblea general extraordinaria.