Lineamientos

Lineamientos para representar a la AMPPI, en su calidad de Observador Acreditado (Organización No Gubernamental Nacional), ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)


La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) acoge la participación de observadores en las reuniones oficiales de sus Estados miembros, con el objetivo de fomentar el involucramiento de actores como las organizaciones no gubernamentales en los procesos de consulta y debate sobre cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.


Con base en sus Estatutos, la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (“la Asociación”) tiene por objeto, entre otros aspectos, representar a las personas asociadas y a la propia asociación, formando o no parte de cualquier organismo nacional o internacional relacionado con la propiedad intelectual.


La OMPI constituye el foro mundial en materia de servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual, por lo que la participación de la Asociación en sus actividades es un mecanismo propicio para la representación internacional de sus intereses y los de las personas que la integran.


La Asociación goza del estatus de Observador Acreditado ante la OMPI, en calidad de Organización No Gubernamental Nacional, el cual se ha otorgado en apego a los principios dispuestos por la OMPI, relativos a la invitación de organizaciones no gubernamentales nacionales como observadores.


La implementación de directrices y medidas específicas a ser aplicadas por parte de la Asociación es necesaria para aprovechar su calidad de Observador Acreditado ante la OMPI, lo que, a su vez, consolidará la presencia y contribución de la Asociación a las discusiones relacionadas con propiedad intelectual en el ámbito internacional.


Con base en lo anteriormente expuesto, la Asociación ha adoptado los presentes:

Lineamientos para representar a la AMPPI, en su calidad de Observador Acreditado (Organización No Gubernamental Nacional), ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)


Capítulo I


Disposiciones Generales


Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberá cumplir la Membresía de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. (“la Asociación”) para las designaciones de Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal, ante los Foros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), así como los derechos y obligaciones derivados de dichas designaciones.


Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán consideradas autoridades, por parte de la Asociación:


  • I. La Presidencia y la Secretaría.

  • II. El Consejo Directivo.

  • III. La Comisión de Honor y Justicia.

  • IV. La Comisión de Trabajo de la materia, según el Foro de que se trate.

  • V. El Comité de Tratados Internacionales (“CTI”).

  • VI. Los demás Comités de Trabajo de la Asociación, según la materia del Foro en cuestión.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:


  • I. Asociación: La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.

  • II. Comité de Trabajo: Los siguientes - Asuntos Contenciosos; Asuntos Regulatorios; Bajío; Derecho de Autor y Derechos Conexos; Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas; Diversidad e Inclusión; Norte; Occidente; Sur; Patentes; Signos Distintivos; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y Juventud.

  • III. Comisión de Trabajo: Los siguientes – Admisión; Certificación; CONCAMIN; Difusión; Editorial; Educación y Promoción; Honor y Justicia; Legislación; Pro bono; y Vigilancia

  • IV. CTI: Comité de Tratados Internacionales de la Asociación.

  • V. Estatutos: Los Estatutos de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.

  • VI. Foro: Órganos Rectores, Comités Permanentes o Grupos de Trabajo establecidos al amparo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (listados en el Anexo).

  • VII. Gerencia: Gerencia de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.

  • VIII. Membresía: Personas afiliadas a la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.

  • IX. OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

  • X. Persona Representante Permanente: Persona integrante de la Asociación autorizada para representarla en Foros específicos de la OMPI por un plazo determinado.

  • XI. Persona Suplente: Persona integrante de la Asociación designada para sustituir a la Persona Representante Permanente, en caso de que esta última no pueda cumplir con sus responsabilidades.

  • XII. Persona Vocal: Persona integrante de la Asociación designada para apoyar, en calidad de oyente, a la Persona Representante Permanente o, de ser el caso, a la Persona Suplente, en el Foro de la OMPI para el que haya sido designada.


Artículo 4. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para toda la Membresía.

Capítulo II


De los requisitos y la solicitud de designación como Persona Representante Permanente, Persona Suplente o Persona Vocal


Artículo 5. Las personas interesadas en ser designadas como Persona Representante Permanente, Persona Suplente o Persona Vocal deberán cumplir con los siguientes requisitos:


  • I. Ser integrante de la Asociación.

  • II. Estar al corriente con el pago de sus cuotas.

  • III. Participar en una Comisión y/o Comité de Trabajo y/o el Consejo Directivo de la Asociación.


Artículo 6. La persona interesada en ser designada como Persona Representante Permanente deberá, en primer lugar, obtener la aprobación de quien presida la Comisión o Comité de Trabajo en el que participe, o del propio Consejo Directivo de la Asociación, así como de quien presida el CTI. Esta aprobación cubrirá también a las personas asociadas propuestas como Persona Suplente y Persona Vocal, y quedará manifiesta con las firmas de quien presida la Comisión o Comité de Trabajo correspondiente y de quien presida el CTI en la solicitud escrita a la que se refiere el siguiente artículo.


Artículo 7. La persona interesada en ser designada como Persona Representante Permanente dirigirá una solicitud por escrito a la Presidencia y la Secretaría de la Asociación, con copia a la Gerencia, en la que incluya la siguiente información:


  • I. Nombres completos y currículum vitae de las personas interesadas en ser designadas como Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal, así como la indicación de las Comisiones y/o Comités de Trabajo en que participan.

  • II. Nombre completo y objetivos del Foro para el que se solicita la designación.

  • III. Calendario o programa de reuniones del Foro para el que se solicita la designación.

  • IV. Exposición de motivos por los cuales dicha persona desea ser designada como Persona Representante Permanente al Foro en cuestión. Debe incluir información relevante sobre su experiencia, conocimientos y compromiso en el campo de la propiedad intelectual.

  • V. Identificación de las áreas de interés prioritarias, así como propuesta de posicionamiento para el Foro. Esta propuesta deberá estar alineada con los objetivos y la temática del Foro, y demostrar su capacidad para aportar valor a la discusión.

  • VI. Firmas de las personas interesadas en ser designadas como Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal.

  • VII. Firma de quien presida el Comité, Comisión o Grupo de Trabajo en el que participa, o del Presidente de la Asociación en caso de ser integrante del Consejo Directivo de la Asociación, y de quien presida el CTI.


El periodo de presentación de la solicitud será del 1 al 15 de octubre de cada año.


Artículo 8. Las solicitudes se evaluarán por el Consejo Directivo de la Asociación en el orden en que sean recibidas y en función al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7. En caso de que dentro de las solicitudes exista la de una persona que sea parte del Consejo Directivo de la Asociación, ésta deberá de abstenerse de participar en todo el proceso de evaluación.


Capítulo III


Del proceso de designación como Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal


Artículo 9. La deliberación del Consejo Directivo de la Asociación concerniente a la designación de las Personas Representantes Permanentes tendrá lugar durante el mes de noviembre.


Artículo 10. La admisión o denegación de la designación solicitada conforme al artículo 7 será informada por la Gerencia a la persona interesada durante el mes de diciembre del año en que sea presentada la solicitud. La decisión será inapelable.


Artículo 11. Las designaciones como Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal tendrán una vigencia de un año calendario, comenzando el 1 de enero del año siguiente a la comunicación, por parte de la Gerencia, con la respuesta afirmativa sobre la designación de las personas interesadas.


Artículo 12. Las designaciones podrán renovarse por un periodo equivalente, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 5 al 8.


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Artículo 13. En caso de que la persona designada como Persona Representante Permanente no pueda participar en el Foro, la Persona Suplente ocupará su lugar y asegurará la participación de la Asociación en el Foro.


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Capítulo IV


De los Principios y Obligaciones que deberán regir la participación de la Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal.


Artículo 14. Durante el periodo en que esté vigente su designación, la Persona Representante Permanente deberá comprometerse a cumplir en todo momento con los propósitos y principios contemplados en los Estatutos de la Asociación, y con las obligaciones de la Asociación derivadas de su calidad de Observador Acreditado de la OMPI. Asimismo, deberá comprometerse a transmitir, en su caso, la postura que para el Foro haya sido aprobada por las autoridades correspondientes de la Asociación.


Artículo 15. En lo que respecta a su participación en el Foro al que fue designada, la Persona Representante Permanente tendrá derecho a participar en los debates por invitación de quien presida el Foro, pero no podrá presentar propuestas, enmiendas o mociones, y no tendrá derecho a voto.


Artículo 16. La posición de la Asociación sobre los temas en la agenda de las reuniones específicas del Foro debe establecerse y aprobarse con anticipación suficiente a las reuniones en cuestión y de manera coordinada con quien presida la Comisión o Comité de Trabajo en cuestión, así como con quien presida el CTI. Dicha coordinación y preparación podrá llevarse a cabo por medios electrónicos.


Artículo 17. La posición deberá ser imparcial, defendiendo a la propiedad intelectual como activo inalienable del ser humano en su expresión cultural, social y económica. Asimismo, deberá favorecer el diálogo abierto, respetuoso, sustentado y constructivo con las distintas representaciones en el ámbito de la propiedad intelectual.


Artículo 18. Son atribuciones y obligaciones de la Persona Representante Permanente:


  • I. Realizar el registro correspondiente, utilizando los medios proporcionados por la OMPI, para el Foro al que ha sido designada.

  • II. Preparar y obtener la aprobación de quien presida la Comisión o Comité de Trabajo al que pertenece o del Consejo Directivo de la Asociación, así como de quien presida el CTI sobre la posición con la que participará en los debates del Foro para el que fue designada.

  • III. Participar activamente en los eventos programados dentro del marco del Foro para el que ha sido designada.

  • IV. Coordinar con otras Personas Representantes Permanentes y personas expertas, fomentando el diálogo y la colaboración en el ámbito correspondiente.

  • V. Establecer contactos con otras Personas Representantes Permanentes y personas expertas, promoviendo el intercambio de ideas y la construcción de relaciones constructivas.

  • VI. Presentar un reporte a quien presida la Comisión o Comité de Trabajo del que forme parte, o al Consejo Directivo de la Asociación, así como a quien presida el CTI, por cada sesión en la que participe. Dicho reporte deberá incluir el resumen de los temas tratados, decisiones y acciones tomadas, discusiones y preguntas relevantes, así como los pasos a seguir.

  • VII. Informar a la Gerencia de manera oportuna en caso de no poder asistir a algún evento relacionado con el Foro en el que se participa.

  • VIII. Instruir a la Persona Suplente para que participe en su nombre, asegurando una representación adecuada y coherente.


Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de la Persona Suplente:


  • I. Realizar el registro correspondiente, utilizando los medios proporcionados por la OMPI, para el Foro al que ha sido designada.

  • II. Actuar en nombre de la Persona Representante Permanente, en caso de su ausencia, en reuniones, conferencias o eventos relacionados con el Foro para el que fue designada. En ese caso, deberá asumir las obligaciones de la Persona Representante Permanente.

  • III. Acompañar a la Persona Representante Permanente en calidad de oyente, salvo los casos en los que deba actuar en su nombre, en los eventos programados en el marco del Foro para el que ha sido designada.

  • IV. Colaborar con la Persona Representante Permanente en la preparación de la posición con la que participará en los debates del Foro para el que haya sido e designada.

  • V. Mantener una estrecha coordinación y comunicación con la Persona Representante Permanente.


Artículo 20. Son atribuciones y obligaciones de la Persona Vocal:


  • I. Realizar el registro correspondiente, utilizando los medios proporcionados por la OMPI, para el Foro al que ha sido designada.

  • II. Acompañar a la Persona Representante Permanente en calidad de oyente en los eventos programados en el marco del Foro para el que ha sido designada.

  • III. Colaborar con la Persona Representante Permanente en la preparación de la posición con la que participará en los debates del Foro para el que haya sido designada.

  • IV. Contribuir a la elaboración del reporte referido en la fracción VI del artículo 16 de los presentes Lineamientos.

Artículo 21. Durante su participación, la Persona Representante Permanente, la Persona Suplente y la Persona Vocal deberán recopilar información de forma abierta, profesional y respetuosa. La Persona Representante Permanente emitirá sus aportaciones de manera respetuosa, congruente y transparente, y se abstendrá de obstruir o contrariar las decisiones que, en su caso, se adopten en el Foro, así como violentar o interferir con dicho proceso de adopción.


Artículo 22. La Persona Representante Permanente, la Persona Suplente y la Persona Vocal serán responsables de cubrir los gastos necesarios para su participación en el Foro para el que fueron designadas.


Artículo 23. En caso de no poder atender alguna reunión del Foro para el que fue designada, la Persona Representante Permanente deberá comunicarlo por escrito a más tardar 3 (tres) días hábiles antes de la celebración de la reunión en cuestión, dirigiendo un escrito libre a la Presidencia y a la Secretaría, con copia a la Gerencia. En dicho escrito se confirmará que su participación será cubierta por la Persona Suplente.


Artículo 24. En el caso referido en el artículo anterior, la Persona Suplente asumirá las atribuciones correspondientes y la Persona Representante Permanente deberá asegurarse de que cuente con toda la información relevante para su participación. La Persona Suplente deberá mantener una comunicación estrecha con la Persona Representante Permanente para asegurar una representación coherente de la Asociación.


Artículo 25. En caso de que la Persona Representante Permanente no pueda participar en alguna reunión del Foro para el que fue designada y no lo notifique conforme a lo previsto en el artículo 23 de los presentes Lineamientos, la Persona Suplente podrá participar en su lugar, comprometiéndose a asumir las responsabilidades de la Persona Representante Permanente.


Artículo 26. El reporte referido en la fracción VI del artículo 18 deberá ser presentado por la Persona Representante Permanente, o de ser el caso, por la Persona Suplente, a más tardar una semana después de finalizada la reunión correspondiente del Foro para el que fue designada.


Capítulo V


De las sanciones y cancelación de la designación.


Artículo 27. La inasistencia injustificada de la Persona Representante Permanente a más de tres reuniones del Foro para el que fue designada o la falta de presentación de los reportes correspondientes, serán motivo de cancelación de su designación. Esta cancelación será también efectiva para la Persona Suplente y la Persona Vocal.


Artículo 28. La designación como Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal será cancelada en los siguientes casos:


  • I. Violación a los Estatutos.

  • II. Conducta inapropiada o contraria a la ética profesional durante su participación en el Foro.

  • III. Incumplimiento de las atribuciones y obligaciones correspondientes a la Persona Representante Permanente, la Persona Suplente o la Persona Vocal.

Artículo 29. El Consejo Directivo de la Asociación, en conjunto con la Comisión de Honor y Justicia, analizarán la evidencia disponible en torno a las causales de cancelación de la designación y tomarán una decisión con apego a los Estatutos. Si se determina que existen motivos suficientes para la cancelación de la designación, lo comunicarán a la Persona Representante Permanente. Esta cancelación será también efectiva para la Persona Suplente y la Persona Vocal.


Artículo 29. La cancelación de la designación referida en los artículos 27 y 29 de los presentes Lineamientos será comunicada por la Gerencia a las personas involucradas y surtirá efectos inmediatos. La comunicación podrá transmitirse por medios electrónicos.


Una vez comunicada la cancelación de la designación, la Gerencia comunicará a la membresía la posibilidad de presentar solicitudes para la designación de una nueva Persona Representante Permanente, Persona Suplente y Persona Vocal y para participar en el Foro. La designación se ajustará a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.


Artículo 30. Todas las etapas del proceso de cancelación se manejarán de manera confidencial, protegiendo la privacidad de todas las partes involucradas.


Capítulo VI


Disposiciones Finales.


Artículo 31. La Asociación podrá realizar ajustes a los presentes Lineamientos con la finalidad de actualizarlos o ajustarlos con base en la experiencia derivada de su aplicación. Una vez realizada alguna modificación o ajuste a los presentes Lineamientos, la Gerencia deberá distribuirlos a la membresía, indicando la fecha de entrada en vigor de la modificación o ajuste correspondiente.


Artículo 32. Una vez aprobados los presentes Lineamientos por parte del Consejo Directivo de la Asociación, la Gerencia será responsable de darlos a conocer a la membresía, indicando su fecha de entrada en vigor.


TRANSITORIOS


ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación.


Órganos Rectores.


  • Asamblea General de la OMPI y las Asambleas de los Estados miembros de cada Unión.

  • Comité de Coordinación de la OMPI.

  • Conferencia de la OMPI.


Comités Permanentes establecidos por órganos rectores de la OMPI.


  • Comité del Programa y Presupuesto (PBC).

  • Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP).

  • Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG).

  • Comité Asesor sobre Observancia (ACE).

  • Los comités permanentes de expertos establecidos por virtud de los tratados sobre clasificación internacional para revisar y actualizar periódicamente los sistemas de clasificación.

Comités Permanentes establecidos mediante decisión de la Asamblea General de la OMPI con un objetivo concreto.


  • Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP).

  • Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT).

  • Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR).

  • Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS).

Los grupos de trabajo establecidos por comités permanentes o por cualquier órgano de la OMPI para examinar cuestiones específicas.