Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, A.C.
CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
A R T I C U L O 1º. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, se ha constituido esta Asociación Civil que se rige por estos Estatutos y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones legales aplicables.
DENOMINACIÓN
A R T I C U L O 2º. La denominación de la Asociación es: “ASOCIACIÓN MEXICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, e irá seguida de las palabras Asociación Civil o su abreviatura.
DOMICILIO
A R T I C U L O 3º. La Asociación tiene como domicilio social la Ciudad de México, pero podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República o del Extranjero.
OBJETO
A R T I C U L O 4º. La Asociación tiene como objeto:
- Fomentar entre sus asociados el decoro, la dignidad y la ética profesional en el ejercicio de sus actividades relacionadas con la materia de propiedad intelectual y temas relacionados.
- Promover y gestionar el perfeccionamiento y unificación de las leyes nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual.
- Procurar la solución de los problemas que afectan a los asociados entre sí con terceras personas o con las autoridades, buscando siempre las soluciones más equitativas y justas a fin de lograr un completo entendimiento entre las partes y su beneficio común.
- Gestionar ante las autoridades de cualquier clase la protección para los asociados y las personas físicas o morales relacionadas con la materia de propiedad intelectual, promulgaciones, modificaciones y derogaciones de leyes, reglamentos y disposiciones y su beneficio común.
- Representar los intereses colectivos de los asociados ante toda clase de autoridades y personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, teniendo la facultad, entre otras, de 2 emitir memoranda, recomendaciones, opiniones y circulares de interés general relacionadas con la propiedad intelectual y temas relacionados.
- Realizar las actividades y prestar los servicios de tipo general a los asociados, en los términos que resuelva la Asamblea.
- Ejercer funciones arbítrales a solicitud de los asociados.
- Representar en México a la Association Internationale pour la Protection de la Propriété Intellectuelle (AIPPI), y a cualquier otra organización internacional que requiera la constitución de un grupo nacional. La Asociación podrá igualmente coordinar los trabajos de los Asociados que pertenezcan a otras organizaciones internacionales que no requieran la constitución de un grupo nacional, pero que por lo menos cinco Asociados decidan encomendarle para su mejor funcionamiento.
- Representar a los Asociados y a la propia Asociación, formando o no parte de cualquier organismo nacional o internacional relacionado con la propiedad intelectual.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como los derechos de cualquier tipo que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la Asociación, incluyendo derechos de propiedad intelectual.
- Fomentar y organizar toda clase de eventos orientados a difundir los temas relativos a la propiedad intelectual, impartir cursos, seminarios y clínicas, así como organizar de manera independiente congresos o colaborar con otras instituciones en su organización o patrocinio;
- Realizar publicaciones en materia de propiedad intelectual, tanto en forma independiente como a través de editoriales o en conjuntamente con organismos, instituciones o asociaciones afines;
- Fomentar en todas las formas y medios, tanto entre sus miembros como en la comunidad en general, el conocimiento, estudio y difusión de la propiedad intelectual, así como la capacitación en esta materia;
- Preparar estudios jurídicos, realizar investigaciones jurídicas y difundir la propiedad intelectual mediante el establecimiento de las comisiones, Comités de trabajo o delegaciones o las que resulten necesarias, difundir la propiedad intelectual a nivel académico y social a través de programas de educación, concursos de tesis, seminarios, simposios, coloquios, foros, conferencias, debates, congresos y convenciones;
- Certificar a sus Asociados como especialistas en Propiedad Intelectual, cuando éstos hayan aprobado los procesos que para tales efectos desarrolle la propia Asociación; así como ofrecer propuestas educativas para capacitación continua que mantengan a las personas certificadas con los más altos estándares de especialización;
- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto social.
DURACIÓN
A R T I C U L O 5º. La duración de la Asociación será indefinida, mientras sus miembros no resuelvan la disolución mediante el setenta y cinco por ciento de los votos emitidos en Asamblea Especial celebrada para ese objeto y salvo las causas legales de extinción que contiene el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.