Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO DÉCIMOPRIMERO
GENERALIDADES
A R T I C U L O 68º. La interpretación de los Estatutos y los casos no reglamentados en los mismos, quedarán siempre como exclusiva facultad del Consejo Directivo. La Asamblea General podrá a petición de cualquier Asociado, estudiar y modificar el sentido de interpretación de cualquier disposición, resolución o acuerdo y modificar el sentido de interpretación de las normas supletorias que dicte el Consejo.
A R T I C U L O 69º. El Consejo Directivo Informará a la Asamblea de las solicitudes formuladas por nuevos Asociados y que hayan sido admitidos provisionalmente, a fin de que se ratifiquen o nieguen.
En este último caso, el Asociado que hubiere sido admitido provisionalmente y se le haya negado su admisión por la Asamblea no tendrá derecho a devolución alguna de las cuotas que hubiere pagado durante el tiempo que formó parte de la Asociación.
TRANSITORIOS
P R I M E R O. La reforma a los estatutos entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Asociación.