Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
A R T I C U L O 7º. La Asociación estará formada por los siguientes Asociados:
- Asociados Nacionales;
- Asociados Honorarios; y
- Asociados Internacionales.
Se entiende por Asociados Nacionales, los profesionales que dediquen sus actividades en forma preponderante a asuntos de la propiedad intelectual y que reúnan además los siguientes requisitos:
- Cubrir la cuota de inscripción, tener titulo profesional legalmente expedido y registrado ante la Dirección General de Profesiones o su equivalente si el mismo fue expedido por una autoridad extranjera y solicitar su ingreso por escrito, dirigido al Consejo Directivo mediante el formulario que al efecto se proporcionará. Dicha solicitud deberá estar patrocinada por dos Asociados en pleno ejercicio de sus derechos.
- II. Obtener la aprobación de ingreso mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los Asociados presentes en la Asamblea que corresponda. La votación para admitir o rechazar nuevos asociados podrá ser secreta.
El Consejo Directivo, a solicitud de la Comisión de Admisión, podrá admitir provisionalmente a profesionales que acrediten fehacientemente haber sustentado el examen profesional correspondiente, aun cuando se encuentre pendiente la expedición del título profesional y la cédula respectiva. En este caso el socio admitido provisionalmente debe remitir copia de la 4 cédula profesional dentro de los treinta días de su expedición y de no hacerlo será suspendido, salvo que exista causa justificada, en sus derechos.
Podrán ser Asociados Honorarios, todas aquellas personas físicas residentes en México o en el extranjero, que sean de reconocida ética y capacidad técnica en materia de propiedad intelectual y que hayan sido propuestos por cinco Asociados, como mínimo.
Los Asociados Honorarios no pagarán cuota alguna, y gozarán de voz y voto en las reuniones de la Asociación.
Se entiende por Asociados Internacionales, los que reúnan las características y hayan sido admitidos como Asociados Nacionales y que además deseen pertenecer a uno o más de los organismos o asociaciones internacionales representadas por la Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión y el pago de las cuotas que establezcan los organismos o asociaciones internacionales.
Los Asociados Honorarios que deseen pertenecer a organismos o asociaciones internacionales representadas por la Asociación cubrirán las cuotas correspondientes a tales organismos o asociaciones.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
A R T I C U L O 8º. Son derechos de los Asociados Nacionales:
- Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.
- Asistir a las Asambleas con voz y voto en todas las cuestiones que se propongan.
- Elegir al Presidente Electo mediante votación en Asamblea General;
- Ratificar mediante votación en Asamblea General a los demás miembros del Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Electo;
- Ser elegible para todos los cargos de la Asociación, en los términos de estos Estatutos;
- Gozar de todos los beneficios que la Asociación pueda otorgarles, conforme a su objeto.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Presentar toda clase de promociones, solicitudes, iniciativas y quejas por conducto del Consejo Directivo.
- Pedir que el Consejo Directivo convoque a la Asamblea General señalando concretamente el objeto de la misma, en los términos del Artículo 37º de estos Estatutos.
- Colaborar a los fines de la Asociación en cualquier asunto que se considere de interés a la buena marcha de la Asociación.
- Ser representados por la Asociación
- Con causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, separarse temporalmente de la Asociación. La licencia que se concede, no podrá exceder de dos años improrrogables y durante la misma, el Asociado no podrá ejercer sus derechos. El asociado que obtenga licencia, estará exento del pago de cuotas, mientras dure la licencia.
- Solicitar el proceso de certificación de la Asociación en los términos que al efecto se establezcan por el Consejo Directivo y en caso de ser aprobado, obtener la licencia para usar las marcas de certificación de la Asociación”.
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A R T I C U L O 9º. Son derechos de los Asociados Internacionales:
- Asistir a las reuniones del grupo respectivo con voz y voto en todas las cuestiones que se propongan.
- Gozar de todos los beneficios que otorguen los organismos o asociaciones internacionales.
- Colaborar a los fines de los organismos o asociaciones internacionales a que pertenezcan en cualquier asunto que se considere de interés.
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
A R T I C U L O 10º. Son obligaciones de los Asociados Nacionales:
- Cumplir con todas las obligaciones establecidas en estos Estatutos y con los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten para el mantenimiento y gastos de la Asociación.
- Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos por designación o ratificación de la Asamblea o nombramiento del Consejo Directivo.
- Asistir puntualmente a las asambleas que se convoquen.
- Cualquier Asociado que desempeñe un cargo dentro de la Administración Pública Federal encargada de aplicar las leyes de la materia, deberá solicitar licencia para separarse de la Asociación, en los términos del Articulo 8º, fracción XII de estos Estatutos. Para este exclusivo caso, la licencia se concederá durante todo el tiempo en que el Asociado desempeñe el cargo público.
- Cumplir con lo dispuesto por el Código de Ética de la Asociación.
- Hacer uso responsable de las marcas de certificación de la Asociación en caso de haber aprobado los procesos de certificación correspondientes.
A R T I C U L O 11º. Son obligaciones de los Asociados Internacionales:
- Cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Estatutos de los organismos o asociaciones internacionales.
- Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten para el mantenimiento y gastos de las asociaciones internacionales.
- Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos por designación del Consejo Directivo.
- Asistir puntualmente a las asambleas que se convoquen.
- Cumplir con lo dispuesto por los Códigos de Ética de las asociaciones internacionales.
A R T I C U L O 12º. Los Asociados deberán concurrir personalmente a las asambleas que se celebren, pudiendo estar representados solamente por otros Asociados.
Los representantes gozarán de las más amplias facultades para decidir a nombre del Asociado los asuntos que se sometan a votación con el objeto de que los compromisos adquiridos sean cumplidos y respetados por el mandante.
Para los efectos anteriores, el Asociado asignado deberá entregar, al inicio de la Asamblea de que se trate, el original de la carta poder respectiva al Secretario.