Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO CUARTO
SANCIONES
A R T I C U L O 13º. Las sanciones que se impongan a los Asociados podrán ser las siguientes:
- Amonestación;
- Remoción de su cargo;
- Suspensión de sus derechos como Asociados por el tiempo que determine la Asamblea General;
- Expulsión de la Asociación, con la consecuente pérdida de la certificación.
Estas sanciones sólo podrán ser impuestas por la Asamblea General y decretadas por la mayoría del setenta y cinco por ciento de los votos presentes, atendiendo al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia expedido en los términos de los artículos 51º, 52º, 53º y 54º de estos estatutos.
Las amonestaciones y remociones del cargo se harán cuando el Consejo Directivo así lo estime necesario previa deliberación en junta de Consejo y procederán cuando dicho órgano estime que la conducta de algún Asociado no se apegue a los presentes Estatutos o, de perseverar en ella, pueda conducir a la aplicación de cualquiera de las demás sanciones previstas en el presente artículo.
A R T I C U L O 14º. Serán causas de suspensión de los Asociados:
- La falta de pago puntual de las cuotas señaladas.
- La falta consecutiva por tres veces a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre que se hayan previamente convocado y no haya sido legalmente representado en ellas.
- El incumplimiento de los Artículos 10º y 11º de estos Estatutos.
A R T I C U L O 15º. Serán causas de expulsión de los Asociados:
- Realizar actos contrarios a la Asociación o a sus fines entre los cuales se incluyen ejemplificativamente: a) Ofrecer sus servicios profesionales a los clientes de otro u otros miembros de la Asociación; b) Verter opiniones que menoscaben el buen concepto de los miembros de la Asociación.
- Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Observar conducta impropia que afecte a la ética profesional.
- Por faltas análogas a las anteriores, calificadas por la Asamblea General.
A R T I C U L O 16º. Cualquier Asociado que haya sido suspendido por falta de pago, podrá recuperar el goce de sus derechos, abonando el importe de las cuotas adeudadas más un cincuenta por ciento del importe total de las mismas.
A R T I C U L O 17º. Cualquier Asociado podrá darse de baja voluntariamente mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo previo el pago de las cuotas que le correspondan hasta el momento de su separación. En cualquier momento, podrá solicitar su reingreso, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos.