Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO QUINTO
DE LA REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN
A R T I C U L O 18º. La Asociación estará representada y gobernada por los siguientes organismos en orden de categorías:
- La Asamblea General de Asociados.
- El Consejo Directivo.
- El Presidente del Consejo Directivo y a falta de éste, por el funcionario que señalen estos estatutos.
ASAMBLEAS GENERALES
A R T I C U L O 19º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y por lo tanto, tendrá todas las facultades necesarias para determinar la forma de cumplir los Estatutos, sus acuerdos y los del Consejo Directivo.
PERIODICIDAD
A R T I C U L O 20º. La Asociación funcionará por medio de Asambleas Generales que se celebrarán cuando menos dos veces al año.
TIPOS DE ASAMBLEAS
A R T I C U L O 21º. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Tendrán el carácter de Ordinarias las que se ocupen de discutir, revisar, aprobar o modificar el informe de actividades y estados financieros referentes al ejercicio social del informe anual del Consejo Directivo; nombrar miembros del Consejo Directivo bianualmente, señalar las cuotas de inscripción y las ordinarias que regirán durante el nuevo ejercicio social; aprobar el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio social y, los demás asuntos relacionados en el Orden del Día.
Tendrán el carácter de Extraordinarias aquellas que se refieren a puntos o motivos no señalados en el párrafo anterior incluidos la Reforma de Estatutos y habrá una Asamblea General Especial, para el caso de disolución de la Asociación, en los términos del Artículo 24º de estos Estatutos.
CONVOCATORIA
A R T I C U L O 22º. Para la celebración de la Asamblea se hará llegar convocatoria por medio de circular, a todos los Asociados con cinco días de anticipación, cuando menos, a la fecha de la Asamblea, sin contar este día.
Esta convocatoria podrá circularse por correo electrónico a la última dirección electrónica que se tenga registrada del miembro de la Asociación en las oficinas de AMPPI o por cualquier otro medio que en el futuro llegue a conocerse de acuerdo a los avances tecnológicos.
QUÓRUM
A R T I C U L O 23º. Las Asambleas se considerarán legalmente instaladas cualquiera que sea el número de los Asociados que asistan. Para la validez de las resoluciones que se adopten en las Asambleas, se requerirá en las Ordinarias la mitad más uno de los votos presentes y para las Extraordinarias las dos terceras partes de los votos también presentes.
ASAMBLEA ESPECIAL
A R T I C U L O 24º. Para la celebración de la Asamblea General Especial en caso de disolución de la Asociación, deberán observarse las siguientes reglas: I. El Consejo enviará circular con acuse de recibo a todos los Asociados, con treinta días de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo; II. Si en la Asamblea inicial no está representado el sesenta y cinco por ciento del total de votos de los Asociados, cuando menos, se enviará nuevo citatorio para la segunda reunión, también con treinta días de anticipación y con acuse de recibo; III. La segunda reunión se llevará a efecto, cualquiera que sea el número de votos representados y el acuerdo o resolución que se adopte tendrá plena validez; IV. La resolución que ordene la disolución y liquidación de la Asociación, deberá ser aprobada por el setenta y cinco por ciento de los votos presentes.
Una vez acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la venta de sus bienes, y el producto de la venta unido a los fondos existentes, se entregarán a la institución mexicana que la Asamblea designe cuya finalidad sea el estudio del Derecho.
CONSEJO DIRECTIVO
A R T I C U L O 25º. El Consejo Directivo se compondrá de once miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente Nacional, Vicepresidente Internacional, Tesorero, Secretario, Coordinador de Comisiones, Coordinador de Comités de Trabajo, Pro-Secretario, Pro-Tesorero y dos Vocales.
El Presidente Electo será votado por la Asamblea un año antes de entrar en funciones como Presidente de la Asociación y formará parte del Consejo Directivo durante esos dos años en el cargo en que fue designado por el Presidente, asumiendo el cargo de Presidente de la Asociación al inicio del siguiente periodo sin que medie ratificación alguna.
El Presidente de la Asociación durará en su cargo 2 años improrrogables.
A R T I C U L O 26º. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
- Ser Asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas;
- Poseer título profesional de no menos de seis años de antigüedad;
- Haber sido Asociado activo no menos de cinco años antes de su elección;
- Tener una edad mínima de treinta y tres años al momento de la elección;
A R T I C U L O 27º. Para ser elegible como Presidente Electo se requiere:
- Ser Asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas;
- Poseer título profesional de no menos de seis años de antigüedad;
- Haber sido Asociado activo no menos de cinco años antes de su elección;
- Tener una edad mínima de treinta y cinco años al momento de la elección;
- Ser miembro del Consejo Directivo al momento de su postulación.
A R T I C U L O 28º. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años.
Los miembros del Consejo Directivo serán ratificados, a propuesta del Presidente Electo, antes de que éste entre en funciones como Presidente de la Asociación.
El Consejo Directivo iniciará sus funciones el primero de enero del primer año de su período.
ELECCIÓN
A R T I C U L O 29º. El Presidente será electo y los demás miembros del Consejo Directivo serán ratificados en Asambleas Ordinarias por periodos de dos años.
A fin de permitir la continuidad de las gestiones en curso, el presidente saliente formará parte sin derecho a voto del Consejo electo por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las funciones del Consejo directivo entrante.
A R T I C U L O 30º. La elección del Presidente Electo se sujetará a las siguientes reglas:
- El Presidente y Secretario harán llegar una convocatoria por medio de circular a través de correo electrónico a la última dirección que se tenga registrada en las oficinas de la Asociación, a todos los Asociados al corriente en sus cuotas regulares con treinta días naturales de anticipación, cuando menos, a la fecha de la elección, sin contar este día.
- Los aspirantes deberán proponerse como candidatos a Presidente Electo por escrito, pudiendo mandar la comunicación por medios electrónicos al Presidente y al Secretario.
- El registro de los candidatos a Presidente Electo ante la Secretaría de la Asociación se cerrará con quince días naturales de anticipación a la fecha de la elección.
- La Secretaría de la Asociación analizará que se cumplan los requisitos estatutarios y dará a conocer a la membresía los nombres de los candidatos registrados con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la elección.
- La elección se llevará a cabo durante la última asamblea general ordinaria a la que convoque el Consejo en funciones.
A R T I C U L O 31º. La ratificación de los miembros del Consejo Directivo se sujetará a las siguientes reglas:
- El Presidente Electo hará llegar al Secretario los nombres de los Asociados que conformarán su planilla con treinta días naturales de anticipación, cuando menos, a la fecha de la Asamblea previa al inicio en funciones del Presidente Electo como Presidente de la Asociación.
- La Secretaría de la Asociación dará a conocer a la membresía los nombres de los miembros del Consejo propuestos por el Presidente Electo con cuando menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea.
- La ratificación de la planilla propuesta por el Presidente Electo se llevará a cabo durante la última asamblea general ordinaria a la que convoque el Consejo en funciones.
A R T I C U L O 32º. Todos los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos sin retribución alguna.
QUÓRUM
A R T I C U L O 33º. El Consejo Directivo sólo podrá actuar con siete miembros cuando menos. La convocatoria para las juntas del Consejo deberán ser formuladas por el Secretario, previo acuerdo del Presidente o del Consejero que haga sus veces.
SESIONES
A R T I C U L O 34º. El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes como mínimo y cada vez que el Presidente o alguno de los otros miembros lo juzguen conveniente o necesario, pero siempre por conducto de aquél o quien haga sus veces y en caso de oposición, por los Consejeros en mayoría. Las votaciones serán verbales y las decisiones por mayoría, pero el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A R T I C U L O 35º. El Consejo Directivo representará a la Asociación en todos los asuntos que los Estatutos no reserven expresamente a la Asamblea. Podrá comparecer por tanto, ante toda clase de personas físicas y morales o autoridades, en defensa de los intereses de la Asociación y de sus Asociados.
PODERES
A R T Í C U L O 36. El Consejo Directivo fungirá como representante legal de la Asociación y, por consiguiente, su Presidente, Secretario y Tesorero, gozarán INDISTINTAMENTE de las facultades y poderes que en cada caso considere prudente de entre las que se enumeran a continuación:
- Poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y extraordinarias que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), estando facultado para presentar querellas penales, hacer denuncias, otorgar perdones, constituirse en parte ofendida o en coadyuvante en asuntos penales, desistirse aún de juicios de amparo, transigir, a arbitraje, articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los actos expresamente determinados por la Ley, entre lo que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades penales, civiles o administrativas, ante autoridades de trabajo;
- Poder general para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México);
- Para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la sociedad y para hacer depósitos y girar en contra de ellas; y
- Para otorgar poderes especiales o generales y para revocar los que se hubieren otorgado.
- Representar a la Asociación ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
A R T I C U L O 37º. Son obligaciones y facultades del Consejo Directivo:
- Cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos;
- Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General de Asociados;
- Citar a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Especial, cuando lo juzgue conveniente o a petición de por lo menos el diez por ciento de los Asociados;
- Rendir a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, cuenta detallada y completa de su gestión y de la administración de los fondos de la Asociación;
- Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios para el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea de Asociados y del Consejo Directivo;
- Resolver provisionalmente, sobre la admisión de nuevos Asociados;
- Representar a la Asociación ante los organismos nacionales e internacionales; y
- Ejecutar todos aquellos actos, contratos o convenios necesarios para la realización de los objetivos sociales y lograr el beneficio común de los miembros de la Asociación.
- Verificar periódicamente la actuación de los Presidentes y Coordinadores de Comités de Trabajo así como de Presidentes de Comisiones y en caso necesario, proponer un reemplazo adecuado.
A R T I C U L O 38º. La falta de asistencia a tres sesiones sin causa justificada, se entenderá como renuncia al cargo de Consejero.
A R T Í C U L O 39. En caso de falta definitiva, renuncia o cualquier imposibilidad física, jurídica o material para el desempeño de las funciones de uno de los consejeros, el Presidente tendrá la facultad de reemplazarlo con algún otro miembro del consejo sin necesidad de ratificación alguna. Para llenar la vacante en el consejo, el Presidente debe proponer el nombre de un asociado que debe ser ratificado en la siguiente Asamblea Ordinaria
A R T Í C U L O 40. En caso de falta definitiva, renuncia o cualquier imposibilidad física, jurídica o material para el desempeño de las funciones del Presidente Electo, el Presidente deberá convocar de inmediato a una nueva elección de Presidente Electo en los términos del artículo 30 de estos Estatutos. Posterior a ello, el reemplazo del consejero que resulte designado Presidente Electo, seguirá la mecánica establecida en estos Estatutos.
DEL PRESIDENTE
A R T I C U L O 41º. El presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Representar al Consejo Directivo en todos sus actos;
- Representar a la Asociación ante los organismos internacionales;
- Convocar a Asambleas Generales y dirigir los debates;
- Firmar las comunicaciones, oficios, documentos y relaciones que contengan las promociones de interés y las resoluciones adoptadas;
- Autorizar pagos extraordinarios mancomunadamente con el Tesorero;
- Dar curso a las solicitudes, reclamaciones y quejas de los Asociados;
- Conocer y resolver todos los asuntos de carácter interior y turnar a la Asamblea o al Consejo las proposiciones de los asociados o de terceras personas.
DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL Y DEL VICEPRESIDENTE INTERNACIONAL
A R T I C U L O 42º. Son funciones del Vicepresidente Nacional las siguientes:
- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente en actividades nacionales;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea, para ser cumplimentadas en el país;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo, para ser cumplimentadas en el país;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Presidente de la Asociación, para ser cumplimentadas en el país;
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros;
- Informar a la membresía de los cambios legales y de práctica que sean relevantes para el ejercicio profesional en el campo de la propiedad intelectual;
- Informar al Presidente periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.
Son funciones del Vicepresidente Internacional las siguientes:
- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente en actividades internacionales;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea, para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo, para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Presidente de la Asociación, para ser cumplimentadas en el ámbito de las relaciones de la Asociación con entidades del extranjero;
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros;
- Informar al Presidente periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
A R T I C U L O 43º. El tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación para actos de Administración y Dominio
- Recibir y entregar los fondos de la Asociación vigilando su distribución;
- Efectuar los pagos acordados y los generales de administración;
- Formular los estados financieros de la Asociación y presentar la cuenta de la Tesorería autorizados con la firma del Presidente para dar cuenta a la Asamblea General;
- Mantener el registro actualizado de miembros activos nacionales e internacionales de la Asociación;
- Buscar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas de los asociados;
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros.
- Informar al Consejo Directivo periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad.
- Informar a la Asamblea al menos una vez al año de la situación financiera de la Asociación;
- Proponer las cuotas de la Asociación.
Son atribuciones del Pro-Tesorero:
- Suplir las faltas temporales o definitivas del Tesorero;
- Apoyar al Tesorero en la vigilancia de la distribución de los fondos de la Asociación;
- Apoyar al Tesorero para los pagos acordados y los generales de administración;
- Enviar mensualmente los estados financieros del mes inmediato anterior a la Comisión de Vigilancia;
- Apoyar el Tesorero en el mantenimiento del registro actualizado de miembros activos nacionales e internacionales de la Asociación.
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
A R T I C U L O 44º. Son facultades y obligaciones del Secretario:
- Transcribir en el libro correspondiente las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo;
- Dar cuenta en las sesiones del Consejo y Asambleas, de la correspondencia recibida y despachada;
- Firmar la correspondencia, oficios y comunicaciones que el Consejo, el Presidente o la Asamblea acuerden;
- Autorizar con su firma las comunicaciones y convocatorias que el Presidente expida; y
- Certificar y expedir certificaciones de hechos y documentos de la incumbencia de la Asamblea y del Consejo.
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros.
- Informar al Presidente periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad
Son facultades y obligaciones del Pro-Secretario:
- Suplir las faltas temporales o definitivas del Secretario;
- Apoyar al Secretario en el mantenimiento de los libros correspondiente las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo;
- Apoyar al Secretario en la comunicación con los Asociados;
- Apoyar el Secretario en la definición de Ordenes del Día de Asambleas y reuniones de Consejo.
DEL COORDINADOR DE COMISIONES
A R T I C U L O 45º. El Coordinador de Comisiones tendrá las siguientes responsabilidades:
- Definir de manera conjunta con los miembros de cada Comisión sus objetivos, actividades, metodología y calendario de reuniones;
- Vigilar y coordinar el funcionamiento de las diversas Comisiones, estimulándolas para el cumplimiento de objetivos, y reportando periódicamente al Consejo Directivo las actividades, gestiones y resultados que se obtengan;
- Verificar periódicamente la actuación de los Presidentes de Comisiones y en caso necesario, proponer al Consejo Directivo un reemplazo adecuado.
- Asistir a las reuniones que las comisiones celebren tanto entre sus propios miembros, como con terceros;
- Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo;
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros;
DEL COORDINADOR DE COMITÉS DE TRABAJO
A R T I C U L O 46º. El Coordinador de Comités de Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:
- Definir de manera conjunta con los miembros de cada Comité de Trabajo sus objetivos, actividades, metodología y calendario de reuniones;
- Vigilar y coordinar el funcionamiento de los diversos Comités de Trabajo, estimulándolos para el cumplimiento de objetivos, y reportando periódicamente al Consejo Directivo, las actividades, gestiones y resultados que se obtengan;
- Verificar periódicamente la actuación de los Presidentes y Coordinadores de Comités de Trabajo y en caso necesario, proponer al Consejo Directivo un reemplazo adecuado.
- Asistir a las reuniones que los Comités de Trabajo celebran tanto entre sus propios miembros, como con terceros; mantener actualizada y operando la página de la Asociación en Internet;
- Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo;
- Asistir a las reuniones en que participe el Consejo Directivo, tanto entre sus propios miembros como con autoridades y terceros;
DE LOS VOCALES
A R T I C U L O 47º. Las funciones del Primer Vocal son las siguientes:
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Presidente de la Asociación;
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
- Informar al Presidente periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad;
- Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo, particularmente aquellas relacionadas con el mantenimiento y crecimiento de la membresía de la Asociación y enlace con instituciones educativas.
Las funciones del Segundo Vocal son las siguientes:
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por la Asamblea;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Consejo Directivo;
- Ejecutar las instrucciones que le sean giradas expresamente por el Presidente de la Asociación;
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
- Informar al Presidente periódicamente de los asuntos que le sean encomendados y de todos los que se encuentren bajo su responsabilidad;
- Conducir y coordinar las tareas especiales que le sean asignadas por el Consejo Directivo para ser desarrolladas de manera individual o en grupo, particularmente aquellas relacionadas con los eventos de la Asociación.