Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO SEXTO
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE TRABAJO
A R T I C U L O 47º. Las funciones del Primer Vocal son las siguientes:
- De Honor y Justicia;
- De Admisión;
- De Legislación;
- De Vigilancia;
- Editorial;
- De Educación y Promoción;
- CONCAMIN; y
- De Certificación.
Las Comisiones serán coordinadas por la persona que se designe o en su defecto por el primero de los Asociados nombrados.
A R T I C U L O 49º. La Asociación tendrá los siguientes Comités de Trabajo:
- I. De Patentes.
- De Signos Distintivos;
- De Tecnologías de Información y Comunicaciones;
- De Asuntos Contenciosos:
- De Derecho De Autor y Derechos Conexos;
- De Tratados Internacionales;
- De Diversidad e Inclusión;
- De Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas; y
- Regionales.
A R T I C U L O 50º. Las Comisiones y Comités de Trabajo se ajustarán para su creación y funcionamiento a las reglas siguientes:
I. El Consejo Directivo nombrará discrecionalmente las Comisiones y Comités de Trabajo que considere necesario integrar para atender las diversas tareas y asuntos de la Asociación.
En los casos en que los estatutos no determinen el número de miembros que habrá de integrar cada Comisión o Comité de Trabajo, el Consejo Directivo podrá discrecionalmente sugerir el número de integrantes, de acuerdo a la extensión y complejidad de las labores a desarrollar en cada Comisión o Comité de Trabajo.
II. El Consejo Directivo nombrará a los miembros que considere idóneos para integrar las Comisiones y Comités de Trabajo, así como a los presidentes y coordinadores de éstos, atendiendo a consideraciones de especialidad, experiencia e intereses de los propios asociados.
No será impedimento para integrar una Comisión o Comité de Trabajo haber formad parte previamente de una Comisión o Comité de Trabajo orientados a las mismas actividades o tareas.
Para efecto de la ratificación o modificación de las Comisiones y los Comités de Trabajo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea.
La Asamblea de Asociados podrá en cualquier momento modificar las Comisiones y Comités de Trabajo propuestos por el Consejo Directivo, o aumentar los que se consideren necesarios, así como el número y los integrantes sugeridos por el Consejo Directivo.
Para efecto de la ratificación o modificación de las Comisiones y los Comités de Trabajo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea.
III. Se designará un Coordinador para cada Comisión, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
a. Establecer, de común acuerdo con los demás miembros de su Comisión, las fechas regulares de reunión y los métodos de trabajo;
b. Coordinar con las autoridades o terceros ajenos a la Asociación, cuando sea el caso, las fechas para las reuniones de trabajo;
c. Confirmar con los miembros de su Comisión las citas pactadas;
d. Reportar regularmente al Consejo Directivo, por conducto del Coordinador de Comisiones, el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño de la Comisión;
e. Rendir un informe semestral al Consejo Directivo, por conducto del Coordinador de Comisiones, en el que se especifiquen los avances logrados en el periodo, los problemas enfrentados, las líneas de acción y los programas de trabajo sugeridos.
IV. Deberán designarse un Presidente y un Coordinador para cada Comité de Trabajo.
El Presidente deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presidir las tareas del Comité de Trabajo;
b. Rendir un informe semestral al Consejo Directivo, por conducto del Coordinador de Comités de Trabajo, en el que se especifiquen los avances logrados en el periodo, los problemas enfrentados, las líneas de acción y los programas de trabajo sugeridos.
Son funciones del Coordinador:
a. Establecer, de común acuerdo con el Presidente y los demás miembros del Comité de Trabajo, las fechas regulares de reunión y los métodos de trabajo;
b. Reportar regularmente al Presidente de su Comité de Trabajo y al Consejo Directivo, por conducto del Coordinador de Comités de Trabajo, el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño del Comité de Trabajo;
Confirmar con los miembros de los Comités las citas pactadas;
c. Reportar regularmente al Presidente de su Comité de Trabajo y al Consejo Directivo el avance de los trabajos y pormenores en el desempeño del Comité de Trabajo;
V. Los miembros de cada Comisión y Comité de Trabajo deberán realizar su mejor esfuerzo para cumplir con las tareas asignadas. Cuando por cualquier razón uno de los miembros no esté en condiciones de asistir a una reunión de trabajo, deberá comunicarlo con la debida oportunidad al coordinador, para determinar la mejor forma de suplirlo. Tres inasistencias seguidas por parte de un miembro, aún justificadas, podrán dar lugar a su remoción, incluyendo desde luego al Presidente y/o Coordinador.
VI. Cualquier integrante de un Comité de Trabajo o Comisión podrá renunciar a participar en cualquier tiempo, y podrá también solicitar suspensión temporal o definitiva en su encargo. El Consejo Directivo analizará la solicitud y resolverá lo conducente, de acuerdo a la premura e intensidad de los trabajos de la Comisión o Comité de Trabajo de que se trate. Lo anterior siempre que no se oponga a las reglas estatutarias que rigen la Comisión de Honor y Justicia.
VII. El Consejo Directivo podrá, en todo tiempo, proponer la creación de nuevas Comisiones o Comités de Trabajo, así como la modificación en el número de integrantes, lo que, aún teniendo aplicación inmediata, quedará a la aprobación de la Asamblea de Asociados en la siguiente Asamblea General.
VIII. El Consejo Directivo podrá, en todo tiempo y previo análisis del desempeño de los Presidentes de Comisiones y Comités de Trabajo así como Coordinadores de Comités de Trabajo, reemplazarlos. Los reemplazos entrarán en funciones inmediatamente después de notificados y se ratificarán en Asamblea de acuerdo a lo previsto en el inciso II de este artículo.
A R T I C U L O 51º. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los tres Ex Presidentes inmediatos anteriores. Tendrá como objeto conocer las acusaciones que se sometan a su jurisdicción por el Consejo Directivo o por la Asamblea General, en contra de cualquier asociado y emitir el dictamen a que se refiere el Artículo 13º de los presentes estatutos. Si ocurriere alguna vacante definitiva en la Comisión de Honor y Justicia, lo sustituirá en el cargo al último Ex Presidente que no forme parte de ella y, en su falta, al que le antecede, y así sucesivamente.
A R T I C U L O 52º. La Comisión de Honor y Justicia, deberá en todo caso, oír en defensa del asociado o acusado a quien citará previamente e indicando día y hora en que deberá comparecer para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga y en caso de no hacerlo, la comisión de Honor y Justicia podrá proceder en rebeldía y proponer el fallo que estime justo, atendiendo a las pruebas que obren en su poder. El fallo deberá ser unánime.
A R T I C U L O 53º. La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente o por el Vicepresidente Nacional. La convocatoria se hará por comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia a la dirección electrónica o domicilio designados por éstos y que aparezcan en el directorio de miembros de la Asociación.
A R T I C U L O 54º. Las resoluciones que adopte la Comisión de Honor y Justicia se basarán, además en los elementos mencionados en el Artículo 52º, en el Código de Ética Profesional de la propia Asociación o el que decidan aplicar en tanto la Asociación no emita uno propio.
A R T I C U L O 55º. La Comisión de Admisión estará integrada por lo menos por tres miembros y tendrá como objeto estudiar la documentación relativa a la admisión de nuevos Asociados, debiendo rendir dictamen a la Asamblea correspondiente.
A R T I C U L O 56º. La Comisión de Legislación estará integrada por lo menos por tres miembros y tendrá por objeto estudiar y proponer a la Asamblea o al Consejo Directivo los proyectos de leyes, reglamentos y circulares relacionados con propiedad intelectual en todas sus ramas, sin perjuicio de que el propio Consejo actúe en este campo.
A R T I C U L O 57º. La Comisión de Vigilancia estará integrada por lo menos por tres miembros y tendrá por objeto vigilar y supervisar el manejo del patrimonio de la misma, para cuyo efecto el Tesorero deberá entregarle mensualmente estados financieros correspondientes al mes anterior. En caso de observar alguna anomalía, la Comisión de Vigilancia deberá comunicarla de inmediato al Consejo Directivo. Si la anomalía no es aclarada o subsanada dentro de los treinta días siguientes a la comunicación al Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia deberá convocar de inmediato a una Asamblea Extraordinaria de Asociados para dar cuenta del asunto.
A R T I C U L O 58º. La Comisión Editorial estará integrada por lo menos por tres miembros y tendrá por objeto promover, revisar, editar y publicar estudios jurídicos y publicaciones de todo tipo relacionados con la propiedad intelectual.
A R T I C U L O 59º. La Comisión de Educación y Promoción estará integrada por lo menos por tres miembros y tendrá por objeto fomentar el conocimiento, estudio y difusión de la propiedad intelectual, así como organizar todo tipo de programas y eventos encaminados a dichos fines.
A R T I C U L O 60º. La Comisión de CONCAMIN estará integrada por un miembro del Consejo Directivo, que fungirá como su coordinador, y, por lo menos, de tres miembros más. Esta Comisión tendrá por objeto participar activamente en las reuniones generadas por dicha Confederación, difundir y fomentar el conocimiento y ventajas del sistema de propiedad intelectual a través de actividades conjuntas, tales como eventos, reuniones o congresos, así como intercambiar opiniones y, en su caso, proponer temas de estudio y asesorar en esta materia a la CONCAMIN.
A R T I C U L O 61º. La Comisión de Certificación estará integrada por un mínimo de 5 miembros. Esta Comisión tendrá por objeto desarrollar el proceso de certificación de los Asociados que soliciten la certificación, así como determinar los lineamientos de la evaluación y formas para mantener la capacitación continua.
DE LOS COMITÉS REGIONALES
A R T I C U L O 62º. De acuerdo con el objeto social de la Asociación, la creación de Comités Regionales se ajustará a los lineamientos siguientes:
- Corresponderá a la Asamblea General autorizar la creación, operación y conservación de Comités Regionales, estableciendo en cada caso la demarcación geográfica en que cada Comité podrá operar. El Consejo Directivo podrá autorizar provisionalmente la creación, operación o conservación de un Comité Regional, quedando ésta sujeta a la confirmación por parte de la Asamblea General;
- Corresponderá al Consejo Directivo nombrar o remover a los Presidentes y Coordinadores de Comités Regionales;
- Los integrantes de un Comité Regional de la Asociación deberán ser miembros activos de ésta, y únicamente diferirán en el hecho de que para fines de operación podrán acudir regularmente al Comité Regional de la demarcación en que residan.
- En todos los casos, los Presidentes, Coordinadores o miembros de los Comités Regionales se limitarán a actuar como intermediarios entre los Asociados de la demarcación que les corresponda y los organismos de la Asociación, no ostentando representación alguna de ésta, salvo previa autorización del Consejo Directivo. Será la propia Tesorería de la Asociación la única autorizada para recabar cualquier pago efectuado a la Asociación por sus asociados.
- Los Comités Regionales no podrán constituir persona moral o entidad alguna que le permita actuar en forma autónoma o independiente respecto de la Asociación;
- Los Comités Regionales deberán colaborar de manera entusiasta y responsable en las actividades de la Asociación, difundiendo entre los miembros, las actividades, programas y trabajos de la Asociación, exhortándolos a participar y a asistir a las asambleas, reuniones, seminarios y demás actividades gremiales.
- Los Comités Regionales deberán someter a la aprobación del Consejo Directivo un plan anual de trabajo o evento en que dicho Comité pretenda participar.