Solicitud de Admisión
octubre 29, 2013PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL AMPPI
noviembre 9, 2013
CAPITULO DÉCIMO
PRESIDENTES Y MIEMBROS DE HONOR
A R T I C U L O 67º. El Asociado que se haya distinguido en el campo de la propiedad intelectual y en el desempeño de servicios en pro de la Asociación y de los objetos que ésta persigue, podrá ser designado como Miembro de Honor de la Asociación y Presidente de Honor de la misma, en este último caso, cuando haya desempeñado el cargo de Presidente de la Asociación.
Para ser reconocido como Presidente o Miembro de Honor, la propuesta debe ser formulada por diez Asociados y adoptada por unanimidad por la Asamblea General de Asociados.
Los Presidentes y Miembros de Honor, gozarán de todos los derechos que confieren estos Estatutos a los Asociados.
Con el consentimiento de los Presidentes o Miembros de Honor, la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo los podrán designar como Delegados Especiales pera el desempeño de funciones específicas, particularmente para representar a la Asociación ante organismos Internacionales.