TITULO: Blog AMPPI No. 39. Protección de la Indicación Geográfica “Alebrijes, Tones, Nahuales y Tallas de Madera de los Valles Centrales de Oaxaca”.
noviembre 20, 2020Editorial Blog AMPPI No. 39 Noviembre 2020
noviembre 20, 2020A continuación, presentamos en esta sección Artículo de Interés, una colaboración de la Lic. Ana Jiménez Ortíz, presidente del Comité de Trabajo de Asuntos Regulatorios AMPPI.
Con mucho gusto compartimos el artículo “Lineamientos Regulatorios de la DO Tequila” de la autoría de la Lic. Ana Jiménez Ortíz, presidenta del Comité de Asuntos Regulatorios, quien nos describe un poco de historia, así como los lineamientos que sigue la Denominación de Origen Tequila conforme se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación presentamos un fragmento de esta colaboración.
Lineamientos Regulatorios de la DO Tequila
Por: Lic. Ana Jiménez Ortiz
A partir de la publicación realizada el pasado 9 de diciembre de 1974 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) se reconoció la protección del “Tequila” como una Denominación de Origen mexicano, misma que -en atención a la propia declaración de protección- solo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre y a que se refiere la Norma Oficial de Calidad para Tequila -la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones- .
Fue en este sentido, que en 1994 se creó el Consejo Regulador del Tequila, A.C. (“CRT”), para el control y cuidado del «Tequila» dentro del territorio nacional, siendo así que en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización (“LFMN”) se le facultó para: (i) realizar actividades de evaluación de la conformidad al acreditarlo y aprobarlo para fungir como laboratorio de pruebas, organismo de certificación y unidad de verificación para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la NOM-006-SCFI-2012; (ii) emitir dictámenes de información comercial de bebidas alcohólicas y realizar como tercero autorizado de COFEPRIS pruebas fisicoquímicas en apego a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014; y (iii) verificar como tercero autorizado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) las prácticas de fabricación de bebidas alcohólicas en atención a la NOM-251-SSA1-2009.
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